Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.952 - Primera Sección
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Miércoles 12 de septiembre de 2018

Que es en este marco de consideración que las actuaciones abiertas más las cláusulas del Protocolo firmado con las autoridades de la FEDERACIÓN DE RUSIA, conforman el basamento fáctico y jurídico de la aplicación de la medida que se propicia.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7 del Decreto N246/2017 y al art. 2 inc.
d de la Resolución MS N354/2017, el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DURANTE EL
DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDO FIFA 2018, se estima conveniente y oportuno la aplicación de la figura de Restricción de concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico a los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO 24 MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N354/17 y de la Decisión Administrativa MS N299/18.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DESEGURIDAD ENESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Aplíquese Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO 24 meses a Néstor Fernando PENOVI DNI 22.151.722; Claudio Daniel FITTERER DNI
26.172.983; Marcelo Alberto GÉNOVA DNI 21.391.328 y Juan Pablo OLGUÍN DNI 30.581.783, por razones de carácter preventivo y de interés público, en el ejercicio del poder de policía estatal, a tenor del artículo 7 del Decreto N246/17 y artículo 2, inciso d de la Resolución MS N354/17, en función del PROTOCOLO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDO FIFA 2018.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Guillermo Patricio Madero e. 12/09/2018 N67261/18 v. 12/09/2018

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 207/2018
DI-2018-207-APN-ANSVMTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el expediente EX-2018-29277792-APN-DGAANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº24.449 y Nº26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme decreto 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº26.363 en su artículo 4º incisos e y f se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.Que, mediante el Decreto Nº1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL , creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIRy ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/09/2018

Page count93

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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