Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.933 - Primera Sección
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Miércoles 15 de agosto de 2018

Decretos

FONDO FEDERAL SOLIDARIO
Decreto 756/2018
Derogación. Decreto N206/2009.

Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-39305779-APN-DGDMHA, las Leyes N23.548 y sus modificatorias y 27.429 del Consenso Fiscal, y el Decreto N206 del 19 de marzo de 2009,y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el artículo 2, inciso a, de la Ley N23.548 y sus modificatorias, los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación.
Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto N206 del 19 de marzo de 2009 se creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que en el artículo 2º de esa norma, se estableció que se destinaría al aludido Fondo el TREINTA POR CIENTO
30% de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.
Que cuando se creó el Fondo Federal Solidario, las Provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales.
Que a partir de diferentes medidas adoptadas por esta administración, se ha modificado el esquema de distribución de los recursos fiscales, en beneficio de las Provincias, quienes reciben actualmente un tercio de esos recursos.
Que en ese marco, en el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 y aprobado por la Ley N27.429
se acordaron nuevas pautas para la coordinación de postestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II del mismo que los recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir el ESTADO NACIONAL.
Que las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y las medidas adoptadas para enfrentarlas hacen necesario eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2018

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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