Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.919 - Primera Sección

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Jueves 26 de julio de 2018

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4716/2018

RESOL-2018-4716-APN-ENACOMMM - Fecha 23/07/2018 - ACTA 35
EXPENACOM 3183.00.0/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la ASOCIACION CIVIL
SEMILLA DEL SUR C.U.I.T. Nº 33-71199756-9, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 90.3 MHz., canal 212, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRT819, en la localidad de VILLA CIUDAD PARQUE, provincia de CORDOBA. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.
3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4.- Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondienteen el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. 5.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES. 6.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 26/07/2018 N53809/18 v. 26/07/2018

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4717/2018

RESOL-2018-4717-APN-ENACOMMM - Fecha 23/07/2018 - ACTA 35
EXPENACOM 3178.00.0/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL
COLECTIVO DE EDUCACIÓN POPULAR ORE TAPE C.U.I.T. N30-71477255-0, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.9 MHz., canal 210, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRV386, en la localidad de BENITO JUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4.- Dentro de los CIENTO
OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia del estatuto -con constancia de su inscripción en el registro correspondienteen el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
5.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 6.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/07/2018

Page count125

Edition count9398

First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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