Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.889 - Primera Sección
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Martes 12 de junio de 2018

VISTO:
El Expediente Nº135/2012, caratulado Concurso Nº289 Juzgados Nac. de Prim. Inst. en lo Crim. y Correc. Nros.
48, 53, 55, 57, 61 y 63 Cap,y CONSIDERANDO:
1 Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2 Que por Resolución N166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.
Por ello, SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los doctores: Claudio Ricardo Silvestri D.N.I. 17.602.375, Vanesa Alejandra Peluffo D.N.I. 25.257.794, María Fabiana Galetti D.N.I. 21.495.656, Edmundo Rabbione D.N.I. 13.238.836, Javier Sánchez Sarmiento D.N.I. 24.365.900, Érica María Uhrlandt D.N.I.
23.947.214, Gisela Morillo Guglielmi D.N.I. 25.216.800, Sixto Mihura Gradín D.N.I. 23.124.561, Ignacio Labadens D.N.I. 25.227.660, Vanesa Silvana Alfaro D.N.I. 23.416.041, Gustavo Iván Misculin D.N.I. 22.500.835, Adrián Rivera Solari D.N.I. 21.553.550, Alejandra Mercedes Alliaud D.N.I. 23.781.382, Roberto Leo D.N.I. 20.410.238, Simón Pedro Bracco D.N.I. 28.421.753, Ana Poleri D.N.I. 25.670.323, Rolando Boris Vela José D.N.I. 22.533.043, Ignacio Polliza D.N.I. 21.055.339, Andrea Raña D.N.I. 20.009.818 y Gonzalo Sansó D.N.I. 25.188.301, para el día 14 de junio del corriente a las 9:00 horas, en la Sala del Plenario Dr. Lino E. Palacio, sita en Libertad 731, 2 Piso, de la Capital Federal.
Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. Miguel A. Piedecasas e. 12/06/2018 N41767/18 v. 12/06/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 97/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018
VISTO el Expediente N34433 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la Ley N24.076 y los Decretos N1738/92 y N2255/92, y CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones ENARGAS N300 a 312 de fecha 27 de marzo de 2018, se aprobaron, entre otras cuestiones, los Cuadros Tarifarios a ser aplicados por parte de las Licenciatarias del servicio de Distribución y Transporte de gas por redes para los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2018.
Que en las citadas Resoluciones, se declaró también la validez de la Audiencias Públicas N 92, 93 y 94 que sirvieron como antecedente necesario para la aprobación de los citados Cuadros Tarifarios.
Que en las mencionadas Audiencias, las Distribuidoras de gas por redes, plantearon distintas alternativas de implementación de una factura previsible estacional, a fin de que fuere constante a lo largo del año y evitar de este modo los picos de consumo y facturación propios del período invernal.
Que, en este sentido, la alternativa propuesta por GASNOR S.A. es un sistema de facturación que permita a los usuarios, contar con pagos mensuales de igual magnitud calculados en base a sus consumos históricos de igual período del año anterior. Entiende la Distribuidora que al final de cada semestre se debería cotejar la cuota facturada con lo que correspondería de acuerdo con el consumo real y la diferencia resultante se ajusta en más o en menos en el siguiente período, así es como se aplanaría y se pondrían de manera previsible los pagos de los usuarios.
Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. también presentaron una propuesta de factura previsible anual, consistente en tomar como consumo de referencia para cada cliente un consumo base. Afirmaron las Distribuidoras que para no tomar un año puntual que pueda estar afectado por una crónica particular, ya sea fría o cálida, lo que propusieron es considerar el consumo promedio de los últimos tres años con el objetivo de acercarse a lo que podría llegar a ser una temperatura media. La idea también sugerida es que cada dos bimestres ese consumo facturado se ajuste con lo real para evitar hacer un ajuste al final del año

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/06/2018

Page count74

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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