Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2018 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.857 - Primera Sección
56

Martes 24 de abril de 2018

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
ARTÍCULO 36.- Si el contenido nacional requerido por el Artículo 11 de la Ley N27.263 estuviere por debajo del mínimo establecido, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales analizará el motivo de dicha disminución. Cuando la causa fuera exclusivamente una variación en los precios relativos asociados a variaciones del tipo de cambio, y no se verifiquen incumplimientos en los compromisos de integración local de autopartes, no se considerará como una falta o incumplimiento en los términos del Artículo 22 de la Ley N27.263. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación suspenderá el otorgamiento del beneficio durante el cuatrimestre en el que se verificó la disminución descripta.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 55 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
ARTÍCULO 55.- Apruébase el Formulario de Solicitud de Anticipos - Artículo 18 Ley Nº27.263, que como Anexo IX IF-2016-04299970-APN-SECIYSMP forma parte integrante de la presente resolución, a los fines dispuestos por el Artículo 18 de la Ley N27.263.
Las empresas que soliciten el anticipo de beneficios mencionado precedentemente, deberán cargar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA TAD, o presentar dicho formulario en la referida Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental. Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en concepto de anticipos mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con aseguradoras de primera línea, en las que se designe como asegurado o beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto del anticipo solicitado y las respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta que se complete su devolución y audite la transferencia de los mencionados anticipos a proveedores y la aplicación de los recursos transferidos a su desarrollo.
Finalizada la ejecución del plan de desarrollo de proveedores, la empresa deberá cargar electrónicamente el Formulario de Comprobantes Ejecución del Plan de Desarrollo de Proveedores que como Anexo XI IF-201604300001-APN-SECIYSMP forma parte integrante de la presente resolución.
Conforme lo establecido en el Artículo 24 de la presente resolución, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales deberá, por sí o a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI o de Universidades Nacionales, realizar visitas de verificación y control a los beneficiarios y al proveedor desarrollado, con el objeto de comprobar el cumplimiento del proyecto aprobado oportunamente.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 56 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente título para la obtención de los beneficios correspondientes, las empresas solicitantes deberán adjuntar una declaración jurada firmada por el máximo responsable contable de la misma, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en la que manifieste:
a Que los datos obrantes en cada columna de los Anexos V, VI, VII u VIII, corresponden a los expuestos en los documentos originales facturas, notas de débito, notas de crédito, etc. emitidos por los distintos proveedores.
b Que los documentos mencionados en el apartado anterior hayan sido contabilizados en los registros contables de la persona, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
c Que los precios consignados en las columnas Precio Unitario $ del Anexo correspondiente sean netos del Impuesto al Valor Agregado IVA, gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.
d Que los precios mencionados en el inciso anterior se encuentran dentro de los valores promedio de mercado.
e En el caso de la solicitud de bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de autopartes locales, que los bienes consignados en el Anexo V fueron destinados exclusivamente a la producción local de los bienes fabricados en el cuatrimestre para el cual se solicita el beneficio.
f En el caso de los beneficios asociados a la compra de bienes referidos en el Artículo 6 de la Ley N27.263, que los bienes consignados en el Anexo VI, VII u VIII, según corresponda, fueron destinados exclusivamente a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en el Artículo 4 de la Ley N27.263.
g Que los bienes que se consignan en el Anexo correspondiente no hayan sido incluidos en anteriores declaraciones juradas.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá al análisis de la documentación, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/04/2018

Page count92

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930