Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.842 - Primera Sección
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Martes 3 de abril de 2018

NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, creada por Decisión Administrativa N421 y su reasignación de dependencia mediante la Decisión Administrativa N299.
Que al dictarse la Resolución N 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos y con el alcance del artículo 7 del Decreto N246/17, mencionado precedentemente.
Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que los hechos que conforman el sustento factico de las presentes actuaciones, se corresponden con los momentos previos al encuentro futbolístico disputado el pasado sábado 3 de marzo, entre los equipos del CLUB
ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL Rosario, Santa Fe y del CLUB ATLÉTICO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA
Mendoza, en el Estadio Gigante de Arroyito, propiedad del primero de los nombrados, por la fecha 18 del Torneo Súper Liga Argentina de Fútbol, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que tal como surge del informe del Cuerpo de Veedores, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, y también de la difusión en medios masivos de comunicación del interior del país como de la Capital Federal, al efectuarse el control preventivo de revisión del estadio por parte del personal policial afectado al operativo, se encontraron CUATRO 4 ataúdes de elaboración casera envueltos con los colores de las divisas del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, -ambos con los números 12 y 14, respectivamente, en alusión a la identificación con la parcialidad radicalizada de estas instituciones-, del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS conformando una de las iniciales con la palabra Botóny el cuarto ataúd con la inscripción Macri, en evidente referencia al Presidente de la República Argentina, Ing. Mauricio MACRI.
Que estos elementos se encontraban en un espacio a modo baulera situado bajo la Platea Cordiviola, lugar conocido como tajo 4 en ángulo con la Tribuna Popular Norte, que posee una puerta de resguardo sin ninguna pieza que impida el acceso al mismo, pero que naturalmente su control y cuidado cae dentro de las facultades de intendencia y seguridad propias de la organización interna del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.
Que en el lugar descripto fueron hallados otros elementos que resultaron ser explosivos improvisados de elaboración casera junto con una profusa cantidad de rollos de papel, presumiblemente para ser arrojados al campo de juego al inicio o durante el desarrollo del encuentro que nos ocupa.
Que el personal policía en la requisa encuentra remeras y pecheras con la inscripción de MM LPQTP y con las iniciales CARC con diseño alusivo a la institución rosarina, las que presumiblemente serían repartidas entre algunos de los asistentes al evento.
Que por la tarea de control efectuada, se procede a secuestrar todas las piezas y elementos precitados a fin de integrar la investigación pertinente y poder responsabilizar del hecho a los sujetos involucrados.
Que se presume que la institución deportiva local tiene responsabilidad en estas incidencias, dado que su organización interna representada por la Comisión Directiva del Club, posee las facultades y los resortes necesarios para ejercer el control y evitar episodios, como el de este caso, que puedan desencadenar otros episodios de virulencia mayor, cuestión que resulta más agravada por el hecho de la participación de personas de conocimiento y confianza de la dirigencia, tal como son los sujetos involucrados en las incidencias en descripción.
Que en jurisdicción provincial, las autoridades competentes intervienen en la investigación de los hechos y logran identificar a Albano Iván CERRUTTI, DNI 37.042.048; Marco Antonio SUÁREZ, DNI 35.449.125; Martín Ariel ALONSO, DNI 37.073.159; y Yamil Omar LUCCHESI, DNI 35.044.697.
Que en el marco del Expte. N00215-0006384-9, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, recopila los diferentes elementos probatorios que determinan la participación de los nombrados en el hecho en tratamiento y, en aplicación de las normas nacionales vigentes y las normas provinciales específicas, resuelve mediante la Resolución N 10 de fecha 15 de marzo de 2018 aplicar a los sujetos identificados el Derecho de Admisión al estadio del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, por el lapso de CINCO 5 años desde la fecha de la medida adoptada.
Que la normativa aplicable al caso y que fue citada precedentemente, tiene como norte esencial la preservación de la seguridad en los espectáculos deportivos, con fuerte énfasis en la prevención y cuidado de la vida e integridad física del público asistente al evento, sin descuidar los preceptos que garanticen el normal desarrollo del encuentro.
Que como corolario natural de la preservación de estas pautas, el Estado deba llevar a adelantes políticas públicas destinadas a su cumplimiento, en franca armonía con el respeto de las libertades y garantías de los habitantes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/04/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/04/2018

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Last issue15/07/2024

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