Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2018 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 33.835 - Primera Sección
Martes 20 de marzo de 2018
Avisos Oficiales NUEVOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
ADUANA DENEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10 días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa, previo a realizar el abandono a favor de Estado de la mercadería en infracción atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos el pago deberá efectuarse dentro de los 10 diez días habiles de notificada la presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
12377-2-2014
ARIAS RICARDO RENE
C.U.I.T. Nº20-07576133-4
MONTO
$4.618,67 en concepto de multa U$S233,90 en concepto de tributos
INFRACCION
Art. 987
Diego Carlos Figueroa, Administrador Int., Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.
e. 20/03/2018 N17519/18 v. 20/03/2018
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
ADUANA DENEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10 días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación SIGEA
17753-13-2017
17739-33-2016
CAUSANTE
TRANSPORTES BAZ S.R.L.
R.U.C. Nº212122120015
PEREZ DIEGO FERNANDO
D.N.I. Nº36.752.756
MONTO
$1.000,00 en concepto de multa.
$20.816,25 en concepto de multa U$S1.489,10 en concepto de tributos
INFRACCION
Art. 995
Art. 977
Diego Carlos Figueroa, Administrador Int., Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.
e. 20/03/2018 N17520/18 v. 20/03/2018
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
ADUANA DENEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado, que SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADO a partir del día de la decha artículo 1013 inciso h del C.A.- de la resolución por la cual se lo CONDENA por la infracción abajo detallada.