Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2017 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.778 - Primera Sección
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Martes 26 de diciembre de 2017

En estos casos las sentencias judiciales sólo pueden ser dejadas sin efecto por otra resolución judicial emitida por el órgano jurisdiccional competente, a cuyos fines deberán ser instadas por quien sea el legitimado pasivo o activo según los casos y la naturaleza de la vía procesal que se utilice Estado Nacional; o cualquier sujeto de derecho que se entienda titular de la acción en ese sentido las acciones o recursos que correspondan a la etapa procesal respectiva.
La cosa juzgada formal o material resulta un obstáculo a la aplicación de pleno derecho de la regla constitucional interpretada por la Corte y del exhorto realizado al Consejo a consecuencia de la misma, en virtud de que el Consejo de la Magistratura no se encuentra habilitado a revisar el contenido, sentido y efectos de las sentencias firmes, lo que deberá ser instado en la sede y por la vía procedimental correspondiente; criterio este que también resulta propiciado por la interpretación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la nota enviada por el Secretario de Justicia y que obra a fojas 132/3 de las presentes actuaciones.
50 De esta manera se advierte que los magistrados y magistradas ante el fallo de la Corte han quedado enmarcados en la siguiente secuencia fáctica: a aquellos que hayan arribado a los 75 años cesarían en su función judicial, en virtud de la interpretación que la Corte ha realizado de esta regla constitucional y por ende el Juzgado quedaría vacante, y se debería nombrar subrogante y comenzar el proceso de selección; b lo expresado nos lleva a advertir que diversos magistrados y magistradas ante la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con la validez de la cláusula constitucional han presentado su renuncia; c otros magistrados y magistradas han invocado la existencia de decisiones judiciales, sean estas cautelares o definitivas a su favor, lo que hace a la consolidación en su cargo mientras sigan los efectos de esta resolución judicial que el Consejo debe acatar; d los magistrados y magistradas que han solicitado al Poder Ejecutivo Nacional o el propio Poder Ejecutivo ha manifestado su voluntad de solicitar nuevo nombramiento y se ha dado inicio al procedimiento respectivo; e por último, debe considerarse a aquellos magistrados y magistradas respecto de los cuales el Poder Ejecutivo ha manifestado que no va a instar la nueva designación; y aquellos que no han promovido acción judicial alguna o la misma ha resultado desfavorable.
51º Que, en este estado de cosas, corresponde:
1. IMPLEMENTAR lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en los autos Schiffrin, Leopoldo Héctor c. Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa rta. 28/03/2017.
2. COMUNICAR a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, con excepción de los siguientes casos:
a magistrados que posean una nueva designación en los términos del artículo 99, inciso 4º, de la Constitución Nacional, en las condiciones de su vigencia.
b magistrados que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción.
c magistrados que posean una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia.
d magistrados que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento.
3. DISPONER la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas que quedasen vacantes por aplicación de lo previsto en el punto anterior.
4. EXPEDIR, a requerimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los certificados de antecedentes disciplinarios que resulten necesarios en función de los reglamentos vigentes.
52º Que cabe señalar que en el día de la fecha la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación informó a este Consejo de la Magistratura de la Nación que ha decidido solicitar nuevo nombramiento en los términos del artículo 99 inciso 4º, párrafo tercero de la Constitución Nacional del Dr. Edmundo Samuel Hendler como vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A.
53º Que en la reunión plenaria del día de la fecha se sometió a consideración el Dictamen Nº 11/2017 de la Comisión de Reglamentación, como así también las diversas propuestas efectuadas por los señores consejeros y que fueran ampliamente analizadas en las sucesivas reuniones de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor y del Plenario de este Consejo de la Magistratura.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/12/2017

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