Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2017 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.765 - Primera Sección
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Martes 5 de diciembre de 2017

Que el Artículo 101 del Decreto 1.759/1972 texto ordenado en 1991 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en mérito a lo que antecede procede rectificar el error material incurrido en el referido Acto y donde dice
Expediente ENRE 56.107/2017 debe decir Expediente ENRE N50.107/2017
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7
Inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos b y s y 63 inciso g de la Ley N24.065
y en el Artículo 101 del Decreto N1.883/1991 texto ordenado reglamentario de la Ley N19.549.
Por ello, ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el Visto de la Resolución ENRE N603/2017 y donde dice Expediente ENRE 56.107/2017 debe decir Expediente ENRE N50.107/2017
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. Marta I. Roscardi, Vicepresidente. Carlos M. Bastos, Director.
e. 05/12/2017 N94412/17 v. 05/12/2017

PODER JUDICIAL DELANACIÓN

CONSEJO DELAMAGISTRATURA
Resolución 94/2017
Buenos Aires, 04/12/2017
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dra. Adriana O. Donato,y VISTO:
El Expediente N117/2014 caratulado Concurso N318 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca un cargoy, CONSIDERANDO:
1 Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2 Que, corresponde señalar que este Consejo de la Magistratura implementó un sistema de videoconferencia que se ha difundido ampliamente, permitiendo que se lleven a cabo audiencias de diversa índole.
En efecto, el desarrollo práctico de ese sistema y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/2013 al reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, ha puesto en evidencia las utilidades de esta herramienta.
Cabe destacar que se demostró que ese sistema permite desarrollar audiencias sin necesidad de proceder al traslado físico de las personas, a través, de un enlace que prevé transmisión y reproducción de imagen y sonido, y su correspondiente grabación. A ello se suma la circunstancia de que el desarrollo de ese mecanismo también contribuye a evitar erogaciones en el traslado de personas.
Concordantemente con lo expuesto, resulta conveniente realizar la audiencia pública que exige la ley en el concurso N318 a través del sistema de videoconferencia. Ello así, teniendo en cuenta que los postulantes que se convocan residen en jurisdicciones en las que se encuentran instalados los programas necesarios para la realización de videoconferencias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/12/2017

Page count77

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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