Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2017 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.757 - Primera Sección
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Jueves 23 de noviembre de 2017

DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio, al Licenciado D. Mauricio Alfredo MARCHI D.N.I. N27.947.896, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.
ARTÍCULO 2.- El cargo mencionado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Peña. Rogelio Frigerio.
e. 23/11/2017 N90896/17 v. 23/11/2017

SERVICIO NACIONAL DEMANEJO DELFUEGO
Decisión Administrativa 1022/2017
Transferencia.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO el Expediente NEX-2017-22744932-APN-SECPCYAIECMSG la Ley del Sistema Federal de Manejo del Fuego N26.815, los Decretos Nros. 746 del 25 de septiembre de 2017 y 862 del 26 de octubre de 2017,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N746/17 se modificó la Autoridad de Aplicación de la Ley del Sistema Federal de Manejo del Fuego N26.815, designando al MINISTERIO DE SEGURIDAD como tal.
Que asimismo, el mencionado Decreto incorporó mediante el artículo 8, el artículo 5 bis a la citada Ley, incluyendo atribuciones específicas sobre la materia, dentro de las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en ese marco dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, se establece los de: 1.
Asistir a la Ministra de Seguridad en materia de Protección Civil y en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción. 11. Asistir a la Ministra, en sus funciones como autoridad de aplicación de la Ley Nº26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada, entre otras.
Que en ese sentido la Ley N27.287, en su artículo 8º inciso f dispone que, el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, contará para su funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva, para dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado Nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo.
Que por el Decreto N862 del 26 de octubre de 2017, se estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL el de ejercer la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo.
Que en atencióna ello, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
resulta el área competente para asumir la coordinación de los recursos del Estado Nacional y fijar los lineamientos necesarios a fin de desarrollar las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales.
Que atento las funciones que se deberán afrontar desde la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL resulta necesario realizar la correspondiente adecuación presupuestaria para la mejor operatividad del Sistema.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2017

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First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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