Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.718 - Primera Sección
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Miércoles 27 de septiembre de 2017

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE fue la encargada de aprobar las normas técnicas referidas al transporte ferroviario desde la disolución del mencionado departamento.
Que existe un cuerpo normativo conformado por leyes, decretos y resoluciones emitidas por el Estado Nacional que requiere ser actualizado, revisado y/o complementado por nuevas normas.
Que en función a lo establecido en el Decreto N8 de fecha 4 de enero de 2016, se asignó a la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO la función de asistir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la definición de las estrategias regulatorias del transporte ferroviario, así como también la de difundir, coordinar y asistir a los organismos encargados del accionar y funcionamiento del transporte ferroviario en la implementación de estrategias regulatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE homologando a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE que posee entre sus funciones la de Asistir en los aspectos técnicos y legales de la gestión del transporte, elaborando anteproyectos y proyectos de los actos administrativos necesarios para establecer los principios y criterios del diseño regulatorio legal aplicable al sistema de transporte y los marcos regulatorios de las distintas modalidades.
Que en ese marco, se homologa en el ámbito SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO la DIRECCIÓN
NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, estableciendo entre sus funciones la de Asistir al Subsecretario de Transporte Ferroviario en la actualización normativa y en la definición de los aspectos técnicos del transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
Que por Decreto N1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se establece entre los deberes de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el de proponer a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del transporte.
Que resulta necesario entonces, crear en el ámbito de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE un organismo interdisciplinario ferroviario con potestad de Ente Normalizador integrado por especialistas técnicos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES cuya creación se instrumenta mediante la presente medida, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa, ni erogación y/o ejecución de partidas presupuestarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N 22.520
texto ordenado por el Decreto N438/92, y los Decretos N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello, ELSECRETARIO DEGESTION DETRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tendrá como funciones revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Comisión creada por el Artículo 1 de la presente, estará conformada por TRES 3 miembros permanentes: UN 1 representante de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, UN 1 representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE, y UN 1 representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio. La Comisión será presidida por uno de sus miembros permanentes, el que será designado por el Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
ARTÍCULO 3.- A solicitud de la Presidencia de la Comisión, ésta podrá integrarse con miembros no permanentes.
Podrán ser miembros no permanentes los representantes de otras áreas, organismos y sociedades dependientes de este Ministerio en cuyo ámbito se desarrollen actividades y/o acciones vinculadas al transporte ferroviario y/o cualquier organismo técnico de jurisdicción nacional e internacional que considere necesario para el cumplimento de las funciones encomendadas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/09/2017

Page count79

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First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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