Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2017 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.702 - Primera Sección
93

Martes 5 de septiembre de 2017

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 704-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N 1-217-311.594/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/69 del Expediente N311.594/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES F.O.E.V.A., por el sector sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS
ARGENTINAS, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE
MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, y la FEDERACIÓN DE
VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N154/91, en los términos y condiciones allí establecidos.
Que la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, ha adherido en forma parcial al texto convencional de autos, dejando expresa constancia que firma en disidencia respecto de los Artículos 4º y 7º del mismo, conforme surge del acta de fojas 80.
Que con respecto a la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN deberá tenerse presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N23.546, en cuanto éste dispone : cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.
Que en atención a la contribución solidaria prevista en el artículo tercero de acuerdo, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo primero del mismo.
Que en relación a lo previsto en el artículo noveno, puntos 2 y 3, sobre la determinación del valor de la cuota sindical y su retención, corresponde dejar sentado que se aplica de pleno derecho lo establecido en el artículo 20
inciso e y en el artículo 38, de la Ley N23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/09/2017

Page count95

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930