Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de mayo de 2017

N23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633

35

Convenciones Colectivas de Trabajo
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el Artículo 7 del Decreto N467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que la entidad se adhiere, según surge del acta de asamblea que adjunta, a la FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
-CONADU -

DIRECCIÓN NACIONAL
DEREGULACIONES DELTRABAJO

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Disposición 51-E/2017

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13
de la Ley N23.551 por el Artículo 21 de la Ley N26.390, con el alcance determinado por esta norma.

VISTO el Expediente N 1.729.779/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la RESOL-2016772-E-APN-SSRLMT,y
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

CONSIDERANDO:

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N22.520
texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, ELMINISTRO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL SIDIUNCAUS, con domicilio legal en calle Comandante Fernández N755, Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de CHACO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los docentes e investigadores que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Universidad Nacional del Chaco Austral; con zona de actuación en todo el territorio donde se ubiquen dependencias de la Universidad Nacional del Chaco Austral.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 137/215 del Expediente N1.721.534/16, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a los fines de la publicación referida en el Artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca.
e. 29/05/2017 N35873/17 v. 29/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

Que a fojas 5/6 del Expediente N1.729.779/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N1382/16, conforme surge de fojas 41/42 y 46, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-201707482516-APN-DNLMT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-772E-APN-SSRLMT, y registrado bajo el N1382/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS
DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201707515977-APN-DNREGTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/05/2017

Page count36

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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