Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

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4

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

SUR N.C.M. y sus respectivas referencias, que se consignan en el Anexo IF-2017-04310553-APN-MP que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El arancel establecido en el Anexo del presente decreto tendrá una vigencia de TREINTA Y SEIS 36 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese en SEIS MIL 6.000 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, cuando motivos medioambientales y/o energéticos así lo ameritaren y con la intervención de los organismos competentes, una reducción al límite máximo de unidades a ser importadas al amparo de la presente medida. A tal fin, dicha reducción deberá disponerse con una antelación no menor a NOVENTA 90 días respecto de su entrada en vigencia y contar con la previa intervención de las áreas con competencia en la materia en las que la misma se funde.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto alcanzará únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N21.932 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 5º.- Los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna vehículos híbridos; un motor eléctrico exclusivamente vehículos eléctricos o; un motor a celda de combustible vehículos a hidrógeno.

Viernes 12 de mayo de 2017
Posición NCM

Referencia
DIE %

8703.90.00

3
4

2
0

8704.21.90

5
6

5
0

8704.31.90

5
6

5
0

8704.90.00

7
8

2
0

1 Vehículos híbridos, incluso susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, completos totalmente armados CBU.
2 Vehículos híbridos, incluso susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, completos semidesarmados SKD o completos totalmente desarmados CKD.
3 Vehículos eléctricos a batería o a celdas de combustible hidrógeno, completos totalmente armados CBU.
4 Vehículos eléctricos a batería o a celdas de combustible hidrógeno, completos semidesarmados SKD o completos totalmente desarmados CKD.
5 Vehículos híbridos, incluso susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, completos totalmente armados CBU, con una capacidad de carga máxima inferior o igual a 1,5 t.
6 Vehículos híbridos, incluso susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, completos semidesarmados SKD o completos totalmente desarmados CKD, con una capacidad de carga máxima inferior o igual a 1,5 t.
7 Vehículos eléctricos a batería o a celdas de combustible hidrógeno, completos totalmente armados CBU, con una capacidad de carga máxima inferior o igual a 1,5 t.
8 Vehículos eléctricos a batería o a celdas de combustible hidrógeno, completos semidesarmados SKD o completos totalmente desarmados CKD, con una capacidad de carga máxima inferior o igual a 1,5 t.

IF-2017-04310553-APN-MP

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:
a Peso en vacío inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS
400 kg para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.

Decisiones Administrativas
b Peso en vacío inferior o igual a QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS 550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías para los vehículos eléctricos.
c Potencia máxima inferior o igual a QUINCE KILOVATIOS 15 kV.
d Autonomía inferior o igual a OCHENTA KILÓMETROS 80 km.
ARTÍCULO 7º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la presente medida, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 8.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Francisco Adolfo Cabrera. Nicolas Dujovne.
ANEXO

AGENCIA DEADMINISTRACIÓN
DEBIENES DELESTADO
Decisión Administrativa 299/2017
Apruébase y adjudícase Subasta Pública Nº2/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente EX-2016-00028790-APN-DMEYDAABE, los Decretos Nº1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, N1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, Nº1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº2.670 del 1º de diciembre de 2015 y Nº952 del 19 de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:

Posición NCM

Referencia
DIE %

8703.21.00

1
2

5
0

8703.22.10

1
2

5
0

8703.22.90

1
2

5
0

8703.23.10

1
2

5
0

8703.23.90

1
2

5
0

8703.24.10

1
2

5
0

8703.24.90

1
2

5
0

8703.31.10

1
2

5
0

8703.31.90

1
2

5
0

8703.32.10

1
2

5
0

8703.32.90

1
2

5
0

8703.33.10

1
2

5
0

Que se ha efectuado la publicación de la Subasta Pública N2/17 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA así como su difusión en los sitios de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

8703.33.90

1
2

5
0

Que asimismo se cursaron las pertinentes invitaciones a retirar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a los posibles interesados.

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº2/17 para la venta del inmueble sito en la calle Arribeños S/Nºesquina Campos Salles Nº1565 y Manuela Pedraza Nº1580
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 16-Sección 27 Manzana 86 Parcela 2 d, que se relaciona con el CIE Nº0200003225, con una superficie de terreno aproximada de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS 5.189,15 m2.
Que mediante Resolución AABE N17 de fecha 13 de enero de 2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se autorizó la mencionada convocatoria, de conformidad al Artículo 25, inciso b del Decreto Nº1.023/01, sus modificatorios y complementarios y al artículo 11, inciso b del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº1.030/16 y artículos 71 y subsiguientes del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición 62-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/2017

Page count44

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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