Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 8 de mayo de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.619

49

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

fojas 5/6 del Expediente N1.748.411/16, agregado a fojas 91 del Expediente N1.717.902/16.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N179/75.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N186/16.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, que luce a fojas 5/6 del Expediente N 1.748.411/16, agregado a fojas 91 del Expediente N 1.717.902/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sara Graciela Sosa.
Expediente N1.717.902/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N93/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente N 1.748.411/16 agregado como fojas 91 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 381/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 08/05/2017 N28575/17 v. 08/05/2017

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/05/2017

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Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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