Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.603

Martes 11 de abril de 2017

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

sentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Por ello,
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/3 vuelta y 5/13, el cual es ratificado por las partes a fojas 14/15 y 24 del expediente N1.733.592/16.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/2 vuelta, 3/3 vuelta y 5/13 del Expediente N1.733.592/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.733.592/16
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N239/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta, 3/3 vuelta y 5/13 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 253/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/04/2017 N19836/17 v. 11/04/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 275-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente N1.692.190/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N1.719.706/16 agregado a foja. 59 y a fojas 2/4 del Expediente N1.737.912/16 agregado a foja 66, obran los Acuerdos celebrados en el marco de la COMISIÓN PARITARIA DE
INTERPRETACIÓN PERMANENTE C.O.P.I.P. prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N1366/14 E, suscriptos por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes procedieron incrementos salariales, conforme los términos y condiciones del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1366/14 E.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la repre-

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO
y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 4/7
del Expediente N 1.719.706/16 agregado a foja 59 al Expediente N1.692.190/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO
y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4
del Expediente N 1.737.912/16 agregado a foja 66 al Expediente N1.692.190/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/7 del Expediente N1.719.706/16 agregado a foja 59 y a 2/4 del Expediente N1.737.912/16 agregado a foja 66.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1366/14 E.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.692.190/16
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 275/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente N1.719.706/16 agregado como foja 59 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N 1.692.190/15 agregado como foja 66 al expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 254/17 y 255/17 respectivamente. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/04/2017 N19839/17 v. 11/04/2017

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/04/2017

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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