Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2017 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 14 de marzo de 2017

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa FONO TAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUIT 30-61216253-7 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015 y mediante la suscripción del Acta Nº17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º OTÓRGASE a la empresa FONO TAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA CUIT 30-61216253-7 Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº764
de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2º REGISTRESE a la empresa FONO TAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA CUIT 30-61216253-7 en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Distribución de Señales de Audiofrecuencia.
ARTÍCULO 3º La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 14/03/2017 N14637/17 v. 14/03/2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.584

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Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de NORTELEVISA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-65682429-4 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº27.078, el Decreto N267/2015 y mediante la suscripción del Acta Nº17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º REGÍSTRESE a nombre de la Empresa NORTELEVISA SOCIEDAD ANONIMA
CUIT 30-65682429-4 en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3º NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 14/03/2017 N14638/17 v. 14/03/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1257-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO el Expediente Nº6402/2009, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,y CONSIDERANDO:

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1256-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO el Expediente Nº3694/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Empresa NORTELEVISA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT 30-65682429-4 solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Servicios de TIC, como así también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que dentro de ese marco el Artículo 10 de la Ley Nº27.078-texto conforme al Decreto Nº267/2015establece en su segundo párrafo que: Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8º y 9º de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la Empresa NORTELEVISA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-65682429-4 posee Licenciad del Sistema Mixto de Televisión otorgado por resolución 425-COMFER/84.

Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa CANAL DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3071075279-2 solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la empresa CANAL DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3071075279-2 solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TICValor AgregadoAcceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa CANAL DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 30-71075279-2 de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TICServicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015 y mediante la suscripción del Acta Nº17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la Empresa NORTELEVISA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-65682429-4 encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley Nº27.078, modificada por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital.

Por ello,
Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la Empresa NORTELEVISA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-65682429-4 el registro del servicio solicitado.

ARTÍCULO 1º OTÓRGASE a la empresa CANAL DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 30-71075279-2 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, modificada por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 2º INSCRÍBASE a la empresa CANAL DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 30-71075279-2en el Registro de Servicios TICServicio Valor AgregadoAcceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/03/2017

Page count64

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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