Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2017 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 13 de marzo de 2017
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.583

37

Que el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, elaboró el orden de mérito pertinente, en los términos del Artículo 22 del referido pliego.

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 142 CIENTO CUARETA Y DOS, convocado mediante Resolución N 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN
1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CAROLINA, provincia de SAN LUIS.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudiquen DOS 2 licencias para la prestación de DOS 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la señora María Melania DELPINO y al señor Fernando FAL, respectivamente y se rechace por inadmisible la oferta presenta por el señor Flavio Horacio CORREA.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2 ADJUDÍCASE al señor Mariano Gastón NOVELLO FUENTES D.N.I. Nº35.916.670
C.U.I.T. Nº20-35916670-3 UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.9 MHz, canal 225, con categoría E, en la localidad de CAROLINA provincia de SAN LUIS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, por el Artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522 y lo acordado en el Acta Nº17, de fecha 17 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 3 El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº267/15.

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Artículo 28, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS $15.746,25, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 27 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente ARTÍCULO 5 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 28 del pliego.
ARTÍCULO 6 El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 7 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N19.549.
ARTÍCULO 8 A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 9 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 13/03/2017 N14139/17 v. 13/03/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1345-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO los Expedientes Nº448.00.0/14, 448.01.0/14, 448.02.0/14 y 448.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº904- AFSCA/14, modificada por su similar Nº1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO 4 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO 4 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN MARTÍN DE
LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES 3 ofertas, realizadas por la señora María Melania DELPINO, Fernando FAL y Flavio Horacio CORREA, quedando documentadas como Expedientes Nº 448.01.0/14, 448.02.0/14 y 448.03.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución Nº592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que las ofertas documentas en los Expedientes Nº448.01.0/14 y 448.02.0/14, correspondientes a la señora DELPINO y al señor FAL han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que por otro lado, la oferta documentada mediante Expediente Nº448.03.0/14, correspondiente al señor CORREA, no dió cumplimiento a los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones en lo referente al aspecto patrimonial.

Por ello,
ARTÍCULO 1º APRÚEBANSE los actos del concurso público número 448 CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO, convocado mediante Resolución Nº904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO 4 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO 4 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2º ADJUDÍCASE a la señora María Melania DELPINO D.N.I. Nº 23.427.330
C.U.I.T. Nº27-23427330 -8, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.9
MHz., canal 255, con categoría E, en la localidad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 3º ADJUDÍCASE a el señor Fernando FAL D.N.I. Nº16.271.428 C.U.I.T. Nº2016271428-8, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.1 MHz., canal 251, con categoría E, en la localidad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 4º RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Flavio Horacio CORREA D.N.I. Nº12.225.177 C.U.I.T. Nº20-12225177-3, documentada mediante Expediente Nº448.03.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º El plazo de las licencias adjudicadas por los Artículos 2º y 3º abarcarán un período de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº267/15.
ARTÍCULO 6º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora María Melania DELPINO, conforme el Artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO $11.625, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 7º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a al señor Fernando FAL, conforme el Artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DIEZ $ 8010, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 8º Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificados los actos administrativos de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 9 Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N19.549.
ARTÍCULO 11. A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 12. Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 13/03/2017 N14130/17 v. 13/03/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1348-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente N1781-AFSCA/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078
y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 7 del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que a través de la Actuación N12146-AFSCA/13, de fecha 13 de junio de 2013, el señor Rogelio Cesar PAREDI, en carácter de presidente de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2017

Page count52

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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