Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Martes 31 de enero de 2017
Primera Sección
Da. Olga Elizabeth BARDELLI D.N.I. N16.744.360
D. Daniel José CLEMENTZ D.N.I. N17.964.037
ESCALAFÓN DE AUDITORES
D. Gustavo Javier PONS D.N.I. N20.642.961
D. Esteban Mario SISCO D.N.I. N16.580.162
D. Álvaro José DANIELE D.N.I. N18.400.433
ESCALAFÓN DE BIOQUÍMICOS
D. Diego Alexis SAHADE D.N.I. N18.175.411
Da. Sonia del Valle PERRET D.N.I. N17.596.608
D. Eugenio Leonardo ALMIRON D.N.I. N20.434.266
ESCALAFÓN DE ODONTÓLOGOS
D. Rodolfo Ricardo ETCHEGARAY D.N.I. N18.017.746
Da. María Guillermina ECHAGE D.N.I. N18.007.147
D. Guillermo Adrian MONDATI D.N.I. N17.598.327
D. Esteban Eduardo CEREGHINI D.N.I. N18.160.924
D. Gabriel Eduardo TORRES D.N.I. N18.569.665
ESCALAFÓN DE VETERINARIOS
D. Gabriel Fernando MALDONADO D.N.I. N18.149.100
D. Mario Luis PÉREZ COMETTO D.N.I. N11.958.476
D. Jorge Gustavo ROJAS D.N.I. N18.176.883
ESCALAFÓN DE MAESTROS DE BANDA
D. Gustavo Vicente SILVEIRA D.N.I. N17.951.581
D. Raúl Ernesto ETCHEPARE D.N.I. N13.815.147
D. Miguel Ángel GARCIA D.N.I. N17.178.314
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Julio Cesar Martinez.
ESCALAFÓN TÉCNICO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.556
9
D. Francisco Edgardo LEGUIZA D.N.I. N20.412.678
D. Armando CHIALVO D.N.I. N20.555.907
FUERZA AÉREA
D. Guillermo Carlos OTERO D.N.I. N20.357.333
D. Oscar Alberto GIERES D.N.I. N20.438.168
Decreto 76/2017
CUERPO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Promociones.
ESCALAFÓN DE CONTABILIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N19.101 para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2016, al Personal Militar de la FUERZA AÉREA que se detalla a continuación:
BRIGADIER
D. Víctor Raúl BROCCOLI D.N.I. N13.360.824
COMODOROS
CUERPO DE COMANDO
D. Mario Edgardo SALINAS D.N.I. N14.365.659
D. Miguel Jacobo KUCUK D.N.I. N14.976.864
D. Daniel Oscar FIORE D.N.I. N16.777.682
D. Ricardo Hugo PARDO D.N.I. N14.624.775
D. Daniel Roberto VIANO D.N.I. N17.803.083
ESCALAFÓN DE INFRAESTRUCTURA
D. Roberto Alfonso VESCOVO D.N.I. N11.203.355
ESCALAFÓN DE INGENIEROS
D. Horacio Alfredo LARROSA D.N.I. N14.701.672
ESCALAFÓN DE ODONTOLOGÍA
Da. Liliana Lidia REY D.N.I. N16.363.211
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Julio Cesar Martinez.
ESCALAFÓN DEL AIRE
D. José María ACTIS D.N.I. N16.082.202
D. Víctor Hugo SYBILA D.N.I. N16.159.446
D. Oscar Emilio PALUMBO D.N.I. N16.518.891
D. Guillermo Sergio GARCES D.N.I. N16.072.072
ESCALAFÓN GENERAL
D. Hugo Eduardo SCHAUB D.N.I. N16.130.457
D. Sergio Alberto CALLEJA D.N.I. N16.075.269
ESCALAFÓN TÉCNICO
D. Sergio LARSEN D.N.I. N14.671.166
CUERPO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
ESCALAFÓN DE CONTABILIDAD
D. Antonio Félix BRENZONI D.N.I. N14.290.617
VICECOMODOROS
CUERPO DE COMANDO
ESCALAFÓN DEL AIRE
D. Aníbal Hernán LEIVA D.N.I. N18.048.383
D. Sergio Alejandro SCHMIDT D.N.I. N20.608.168
D. Guillermo POMA PLINIO D.N.I. N20.555.835
D. Máximo José ROBERTSON D.N.I. N20.036.251
D. Alejandro José TUMINO D.N.I. N18.356.495
D. Mario Enrique CORBALAN D.N.I. N17.431.476
D. Ricardo Gabriel CAPPABIANCA D.N.I. N20.237.465
D. Rubén Horacio LUNAKLICK D.N.I. N20.242.186
D. Fabricio Javier TEJADA YUDICA D.N.I. N20.302.256
D. Oscar Juan LUZARDO D.N.I. N20.000.358
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 73/2017
Modificación. Decreto N1057/2008.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03024972-APN-DTASENNAF del Registro de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Nº26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, el Decreto N1057 del 4 de julio de 2008;y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como el único órgano administrativo especializado exclusivamente en materia de derechos de la infancia y de la adolescencia.
Que, asimismo, la Ley Nº26.233, cuyo objeto es la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para la niñez, la Autoridad de Aplicación también lo será la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que el Decreto N1057/08, reconociendo la excepcional dedicación que debe asumir el personal de la mencionada Secretaría que lleva a cabo las acciones de atención, cuidado, rehabilitación, asistencia y apoyo de la población protegida por la Ley Nº26.061, los adultos mayores y la familia, otorgó una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable.
Que corresponde adoptar medidas en pos de mantener la virtualidad de dicho reconocimiento, para cuyo caso debe modificarse el valor de la suma fija aludida.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO.
D. Pablo Christian RIBNIKAR D.N.I. N20.922.379
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
D. Claudio Alejandro LOVEIRA D.N.I. N18.083.049
Por ello,
D. César Alejandro BARRERE D.N.I. N20.679.176
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
D. José Luis ARNORIAGA D.N.I. N20.268.196
ESCALAFÓN GENERAL
D. Humberto Ricardo DOMINGUEZ D.N.I. N20.579.202
ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N 1057/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y no