Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.552

2

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2

Dirección Nacional delos Registros Nacionales delaPropiedad delAutomotor ydeCréditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 25 - E/2017. Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales. Modificación 8

Avisos Oficiales Nuevos 9
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ARTÍCULO 3 Sustitúyese el Anexo III al Artículo 3 del Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Organismos Descentralizados el apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el detalle obrante como Planilla Anexa IF-2017-00991347-APN-SECHMH al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 4 Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, de acuerdo con el organigrama que como Anexo I IF-2017-00991297-APN-SECHMH forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 5 Suprímese el cargo extraescalafonario de 2 Jefe de Gabinete de la UNIDAD
MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, creado por Decreto N2.453 de fecha 26 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 6 Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA, con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 7 Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario citado en el Artículo 6 del presente decreto, en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso b de la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Decisión Administrativa N477 del 16 de septiembre de 1998
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8 Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Asesores de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que actuará como enlace entre dicha Secretaría y las áreas que le dependen en materia de sus competencias y de los asuntos que le sean requeridos.
ARTÍCULO 9 Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario citado en el Artículo 8 del presente decreto, en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c de la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Decisión Administrativa N477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10. Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete dependiente de la ex UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso b de la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Decisión Administrativa N477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11. Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Coordinador General Legal y Administrativo dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c de la Planilla Anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa N477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12. Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Coordinador General dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c de la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Decisión Administrativa N477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13. Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Coordinador General Institucional dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los Artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c de la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Decisión Administrativa N477/98 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 15. La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N12/17, a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 16. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTÍCULO 17. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Nicolas Dujovne.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1
XV.- MINISTERIO DE HACIENDA
- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
SECRETARÍA DE HACIENDA

XV.- MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.
2. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.
3. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la jurisdicción.
4. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y sumarios administrativos disciplinarios.
5. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.
6. Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.
9. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.
10. Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
OBJETIVOS:
1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos e informáticos.
6. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción ministerial.
7. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deuda entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.
9. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.
10. Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.
11. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA LEGAL
OBJETIVOS:
1. Prestar asesoramiento jurídico en todos los asuntos relacionados con la Jurisdicción.
2. Asesorar jurídicamente en las materias impositivas y aduaneras; en contratos de obras y servicios públicos; saldos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional; programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
3. Intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que creen nuevas normas, o modifiquen normas vinculadas con la Jurisdicción ministerial.
4. Participar en la representación del MINISTERIO DE HACIENDA en aquellos órganos societarios donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria.
5. Coordinar el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA, incluyendo la emisión de dictámenes jurídicos y la defensa judicial en los asuntos litigiosos concernientes a la Jurisdicción ministerial; entablar y contestar demandas, y responder cualquier requerimiento del Poder Judicial.
6. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados y entes en liquidación.

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
IF-2017-00909657-APN-SECHMH

7. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios del MINISTERIO DE HACIENDA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/01/2017

Page count44

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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