Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 20 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.549

69

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03
Período. Febrero 2017

- Antigedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%
- Aporte mutual sindical 1%
- Manejo de fondos: 8% _ Asistencia: 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% Resolución M.T.S.S. 9/98

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 880 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente N4072/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa BEAVER MOUNTAIN
SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
U.T.E.D.Y.C. obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N4072/11, el cual ratifican las partes a fojas 234 y 238, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el año 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N462/06, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N4072/11.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
Expediente N4.072/11
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N880/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N1.629.382/14, glosado a fojas 170 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1653/16. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BEAVER
MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. obrante a fojas 2/3 del Expediente N 1.629.382/14, glosado a foja 170 del Expediente N4072/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección
Acta Acuerdo Salarial Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de 2014.
Partes Intervinientes:
a PARTE EMPRESARIA: BEAVER MOUNTAIN S.A representada por su apoderado, el Dr. Amadeo Francisco CAPPELLI, DNI: 18.365.229, con domicilio en la Ruta Nacional Nro. 3, Km 26, de Ushuaia, en adelante denominada La Empresa, constituyendo domicilio en Gobernador Godoy 36, Piso 3, Oficina 14 de la ciudad de Ushuaia.
b PARTE SINDICAL: UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS
UTEDyC, asociación sindical con personería gremial N309 representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero, Secretario General de la Seccional Tierra del Fuego Emmanuel Trentino, con la asistencia letrada de la Dra. Marisa Mabel GONZALEZ, todos con domicilio en la calle Alberti 646 de la CABA, en adelante denominado UTEDyC.
Antecedentes:
En atención a las particularidades y a la singularidad geográfica que presenta el objeto de la prestación de tareas por parte de los trabajadores en el ámbito de la explotación comercial de la escuela de esquí que funciona en el Complejo Invernal Cerro Castor, ambas partes negociaron e instrumentaron un acuerdo que a modo de marco normativo-legal, plasma de manera acabada todos los aspectos que encierra la relación de trabajo en dicho lugar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N462/06.
El convenio colectivo de empresa fue suscripto con los alcances establecidos en la ley 14.250
y su ejemplar obra presentado en el expediente nro. 4072/11, actualmente radicado en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El indicado convenio regula trabajadores de temporada y comprende a los Instructores de Esquí Alpino y su ámbito geográfico de aplicación se delimita a la Escuela de Esquí que funciona en el complejo CERRO CASTOR sito en Ruta Nacional Nro. 3, Km 26, de Ushuaia.
En atención al inminente inicio de la temporada invernal 2014, las partes han acordado lo siguiente:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2017

Page count72

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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