Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de enero de 2017

de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.341.
ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Julio C. Martinez.

SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Decisión Administrativa 7/2017
Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente Nº0016915/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº27.341, los Decretos Nº1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº227 del 20 de enero de 2016 y, CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el Decreto Nº1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Subgerencia de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo vacante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº27.341 y 1º del Decreto Nº227/16.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º Desígnase transitoriamente a partir del 1º de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo, en el cargo de Subgerente de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Contador Jorge Marcelo PISCITELLI DNI Nº12.453.422, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº27.341.
ARTÍCULO 2º El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.

Resoluciones

Secretaría deModernización Administrativa
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Resolución 5 - E/2017
Generador Electrónico de Documentos Oficiales. Obligatoriedad.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO la Ley N25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.541

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2016 y 33-E del 29 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico NºEX2017-00265025- -APN-SECMAMM, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO y Expediente Electrónico EE todos del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.
Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales GEDO del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE a partir del 15 de diciembre de 2016 en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP.
Que en consecuencia, la Resolución Nro. 33-E del 29 de noviembre de 2016 instruyó al mencionado organismo para que proceda a tramitar en forma exclusivamente electrónica las Resoluciones que emitan a través del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales GEDO del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.
Que el Decreto Nro. 1131 del 28 de octubre de 2016, aprueba la implementación del Repositorio Único de Documentos Oficiales RUDO, con la función de centralizar, contener y conservar la totalidad de documentos electrónicos obrantes en el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, asegurando su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
Que corresponde ampliar el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE a la totalidad de los actos administrativos que emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, a partir del 1 de febrero de 2017.
Que a los fines de que el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE contenga los antecedentes que fundamentan los actos administrativos contemplados en la presente Resolución, resulta necesario que tanto los citados actos administrativos como las medidas preparatorias, informes y dictámenes obren en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES - RUDO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº561/16.
Por ello, EL SECRETARIO
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Establécese que a partir del 1 de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán confeccionarse mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales GEDO del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.
ARTÍCULO 2 Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- AFIP deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES CCOO del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.
ARTÍCULO 3 Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP a instrumentar mediante el módulo Generador de Documentos Oficiales GEDO la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes necesarios para la emisión de los actos administrativos, tramitando los proyectos de actos administrativos a través del módulo Expediente Electrónico EE del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, para su protocolización.
ARTÍCULO 4 Establécese que la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes de los proyectos de actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán archivarse en el Repositorio Único de Documentos Oficiales - RUDO.
ARTÍCULO 5 Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo N. Martelli.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/01/2017

Page count56

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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