Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

60

En dicho marco los trabajadores se comprometen a prestar servicios, teniendo en cuenta la modalidad de operación de la terminales, los días sábado, domingos y/o feriados, conforme los requerimientos de organización que paute la empresa. En dicha jornada se abonaran las horas extraordinarias según corresponda.

En casos de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, el empleador deberá reponer las prendas, contra devolución de la unidad anterior. En este caso será condición esencial para el recambio la entrega del elemento o indumentaria a sustituir.

Las horas laboradas durante día inhábil, o sea los días sábados después de las 13:00 horas, domingos y feriados, se liquidarán con un recargo del 100%.

La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción reiterada, correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

Cuando el trabajador concurra a prestar servicio el día domingo y/o feriado, la Empresa deberá, durante la semana siguiente, otorgarle un franco compensatorio de lunes a viernes en función de lo permitido por la organización de la Empresa y el volumen de la operación.

Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de la empresa el trabajador deberá proceder a su devolución o, en su defecto, deberá pagar el importe correspondiente, que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al trabajador.

Si por convocatoria de la Empresa el trabajador concurriera a prestar servicios en Sábados después de las trece 13 horas, Domingos o feriados, y no se le pueda dar ocupación por causas no imputables al trabajador, se le liquidarán un total de 4 horas, según corresponda.
El día que corresponda al Gremio los trabajadores no prestarán tareas. De tener la Empresa la necesidad de operar el día se abonarán las horas trabajadas al 100%.
ART. 10 - REGIMEN DE INICIO DE LA JORNADA
Teniendo en cuenta las modalidades operativas del trabajo portuario en relación con las prestaciones de la Empresa, y considerando los esquemas de jornada laboral que se hace necesario aplicar para no afectar la productividad requerida y por ende proteger la fuente de empleo, las partes acuerdan que la Empresa está facultada para modificar el horario de comienzo de la jornada de trabajo, ajustando el mismo al inicio de la actividad operativa, siempre que se cumpla con una pausa de doce 12 horas entre la salida y el ingreso en la otra jornada, y que el trabajador sea avisado de tal modificación con una antelación de veinticuatro 24 horas, salvo que el hecho que genere la necesidad de cambio haga imposible el aviso con dicha anticipación.
ART. 11 - TURNOS ROTATIVOS
La Empresa podrá disponer el trabajo por equipos o turnos rotativos de su personal técnico. El ciclo de rotación y de descanso se ajustará a la normativa legal vigente, y su implementación deberá ser preavisada al trabajador con una antelación de veinticuatro 24 horas, salvo que medien razones que impidan dicho aviso con la antelación indicada. En este caso dicho personal gozará descanso compensatorio de acuerdo a la normativa legal vigente.
ART. 12 - LICENCIAS ORDINARIAS
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual, remunerados conformes los siguientes plazos:
1.- De diez y siete 17 días corridas cuando la antigedad en el empleo no exceda de cinco 5
años.
2.- De veinticuatro 24 días corridas cuando siendo la antigedad mayor de cinco 5 años, no exceda de diez 10.
3.- De treinta y un 31 días corridos cuando siendo la antigedad mayor de diez 10 años, no exceda de veinte 20.
4.- De treinta y ocho 38 días corridos cuando la antigedad exceda de veinte 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre de año al que correspondan las mismas.

Cuando la Empresa establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condiciones convenidas en el presente artículo.
Será obligación primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor la indumentaria suministrada por la Empresa. El impermeable, botas y/o campera, deberán ser usados cuando las necesidades del servicio así lo requieren.
ART. 19 - FERIADOS
Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los establecidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como también el día de la Marina Mercante 25 de noviembre. Este último se calculará tomando el sueldo básico más sus adicionales divididos por 25 el primero de mayo se abonará al 200% si tuvieran que trabajar.
ART. 20 - ADICIONAL POR ANTIGEDAD
Cada uno de los presentes beneficiarios de esta Convención Colectiva del Trabajo percibirá un adicional en concepto de antigedad del 1% mensual del salario básico por cada año de servicio.
El adicional se aplicará a partir del primer día del mes en que se cumpla el aniversario. Este adicional será tenido en cuenta a todos los efectos remunerativos para el cálculo de las horas extras.
ART. 21 - ADICIONAL POR TÍTULO
A quien presente certificado por títulos secundario se le abonará el 5% del sueldo básico. A
quien presente certificado de estudios universitarios o terciarios completos relacionados con la actividad que desempeña, se reconocerá un adicional mensual consistente en un 10% del salario básico, que absorbe el adicional por título secundario.
ART. 22 - ADICIONAL POR PRESENTISMO
Todo TRABAJADOR debe cumplir con puntualidad y dedicación adecuada los turnos, horarios y modalidades de trabajo existentes o que estableciere la EMPRESA, siendo su obligación la puntualidad y asistencia, y cuyo control ejerce LA EMPRESA conforme modalidad establecida. Asimismo, el TRABAJADOR una vez que haya ingresado al lugar de trabajo, no podrá abandonar el mismo, salvo cuando lo haga en ejercicio de funciones dispuestas por el Superior o mediando un permiso previo por escrito.
A cada trabajador se le abonará el diez 10% del salario básico, en concepto de presentismo, los trabajadores no perderán dicho beneficio en el caso que se ausenten por causa justificada hasta 3 días. En caso que la enfermedad sea mayor a tres 3 días y no exceda los diez 10 días el beneficio será del 50%. En los restantes supuestos se perderá el 100% del premio. Para el caso de llegadas tardes se aplicará el siguiente diagrama de disminución del beneficio:
Primera llegada tarde hasta 15 minutos: 10% del premio.
Segunda llegada tarde hasta 15 minutos: 30% del premio.

ART. 13 - LICENCIAS ESPECIALES

Tercera llegada tarde hasta 15 minutos: 50% del premio.

El trabajador, aportando justificación, gozará de las siguientes licencias especiales:

Cuarta llegada tarde hasta 15 minutos: perdida del premio.

- Por nacimiento o adopción de cada hijo, tres 3 días corridos;

Llegada tarde mayor a los 15 minutos: 50% del premio.

- Por matrimonio, diez 10 días corridos. El trabajador podrá en este caso solicitar se acumule la licencia con la licencia anual ordinaria.

Llegada tarde mayor a una hora: 100% del premio.

- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con el cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, tres 3 días hábiles. Si el deceso se hubiese producido a más de trescientos 300 kilómetros se incrementará en dos 2 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano, un 1 día. Si el deceso se hubiese producido a más de trescientos 300 kilómetros se incrementará a dos 2 días corridos.
- Para rendir examen en la enseñanza secundaria, medio o universitaria, dos 2 días hábiles por examen, con un máximo de diez 10 días corridos por año calendario.
Además de las enumeradas taxativamente en la LCT, se otorgará:
- Para donar sangre, un día.
- Por mudanza, dos días.

ART. 23 - ADICIONAL POR CUIDADO DE HERRAMIENTA
Todo TRABAJADOR debe cuidar y mantener en debida forma los útiles, equipos, maquinaria, herramientas y demás bienes de la EMPRESA que le fueren entregados para la ejecución de su trabajo y se hallaren bajo su cuidado. A cada trabajador se le abonará el 5% del salario básico, en concepto de cuidado de herramienta. La culpa en la pérdida de las herramientas producirá la pérdida del ADICIONAL. El trabajador debe responder pecuniariamente por las pérdidas, daños o destrucciones en los materiales o bienes a él confiados, por su culpa o dolo.
ART. 24 - ADICIONAL POR DESARRAIGO
Cuando el trabajador deba prestar tareas a más de 100 Km del lugar normal y habitual, la empresa correrá con los gastos de traslado, comida y alojamiento, ello sin perjuicio de reconocer un plus del 25% del salario básico conformado con todos sus ítems que se abonará en forma proporcional a los días que dure el desarraigo.

Por trámite, dos días.

Asimismo los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que por necesidad operativa de la empresa, desempeñen sus tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego consideradas zona fría, percibirán un plus del 50% del salario básico manifestado en el párrafo anterior.

ART. 14 - CATÁSTROFES NATURALES

ART. 25 - ADICIONAL POR COMIDA

En caso de inundaciones y/o graves inclemencias climáticas y/o casos de fuerza mayor que hicieren imposible los traslados al lugar de las tareas por parte de los medios de transporte público, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán el salario correspondiente.

La empresa hará entrega a cada uno de los trabajadores comprendido en este C.C.T de un vale por jornada laborada que les permita acceder a un menú en el comedor de la terminal en el lapso asignado para almuerzo o cena.

ART. 15 - LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES

ART. 26 - REEMPLAZOS

La Empresa podrá otorgar en casos debidamente justificados y documentados, licencias sin goce de haberes, por períodos nunca superiores a noventa 90 días corridos en los casos de beca, enfermedad de familiares a cargo y/o cualquier otra circunstancia que a juicio del empleador justifique dicha licencia.

Se establece por la presente que aquel empleado que en forma temporaria preste servicios en una categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

- Por enfermedad de cónyuge o de la persona con la cuál estuviese unido en aparente matrimonio o hijos, hasta cinco 5 días corridos o alternados por año calendario.

ART. 16 - HIGIENE Y SEGURIDAD

En caso que los reemplazos superaran los ciento veinte 120 días corridos o alternados en el transcurso de cada año considerando el momento que se efectúa el reemplazo, el trabajador automáticamente pasará a revestir la categoría superior.

ART. 17 - LICENCIA POR MATERNIDAD Se aplicara el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para el caso que el reemplazo no implique una categoría superior sino que sea de la misma categoría pero en destino distinto al habitual deberá contarse con la anuencia del trabajador. En el caso que el trabajador accediese a tal actividad su salario se incrementará en un 10%, mientras dure el reemplazo que tampoco podrá exceder de cuatro meses.

ART. 18 - ROPA DE TRABAJO

ART. 27 - CURSOS DE CAPACITACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y EN EL EXTERIOR.

A todo el personal técnico que ingrese deberá entregársele, en el término de treinta 30 días: a.dos remeras y un mameluco; b.- un buzo; c.- una campera; d.- zapatos de seguridad; e.- botas de lluvia; f.- impermeable. En el transcurso de año se proveerá: a.- dos remeras y un mameluco, en Abril; b.- dos remeras y un mameluco en Octubre. En ambos casos podrá el trabajador sustituir dicho pedido por un ambo por vez y dentro de los colores y calidad del rango habitual de la ropa de trabajo. El buzo, la campera, los zapatos de seguridad, botas de lluvia e impermeable serán sustituidas a pedido de trabajador cuando se encuentren deteriorados por su uso.

Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá ser destinado al exterior por razones de aprendizaje; realizar o completar cursos de capacitación profesional; realizar tareas de entrenamiento, de conocimiento o de perfeccionamiento. En tales supuestos será necesaria la previa y expresa conformidad del trabajador. Deberán convenirse expresamente entre el empleador y el trabajador, las condiciones en que se cumplirán la formación, que incluirán: gastos de traslado, instalación o habitación y de alimentación. La remuneración se abonará como si se hubiera prestado servicios en el país en una jornada normal.

Se aplicará de acuerdo a lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad y normas reglamentarias vigentes.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/01/2017

Page count80

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031