Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de enero de 2017

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 20. - Higiene Y Seguridad
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

83

2. Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma de Pesos Quinientos Cincuenta $550 mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte del mismo de los comprobantes de pago de guardería.

Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, la Empresa deberá cumplimentar en su totalidad con la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

3. Solicitar el reintegro del costo que se abone a la persona que se contrate a los efectos de brindar cuidados al menor o una suma de Pesos Quinientos cincuenta $550 mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago del mismo.

Las partes acuerdan que a pedido de una de ellas, conformarán un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud integrado por dos representantes de la Empresa donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designará el Sindicato, los cuales le serán comunicados a la empresa en forma fehaciente.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente Artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustara conforme la variación porcentual que experimente el grupo 12 del CCT 131/75 a partir del 1ro de Marzo del 2013, conforme el porcentaje de aumento salarial pactado en la negociación paritaria realizada el año anterior.

Serán funciones del Comité Mixto:

La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados en el que los padres tienen a cargo en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres. En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo fin y efecto.

a Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de los Trabajadores.
b Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea.
c Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones.
d Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la conformación del Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo razonable el cual no podrá ser mayor a 15 días como máximo de realizado el pedido. Todo lo desarrollado por el Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes.
La Empresa a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberán proporcionar sin cargo alguno a todos los Trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada.
Artículo 21. - Guardería y Jardín de Infantes La Empresa y la representación gremial, acuerdan para los hijos de las trabajadoras de hasta 4
años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el Empleador podrá, a su elección:
1. Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.

Artículo 22. - Contribución Solidaria De conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una contribución mensual solidaria a partir del 1 de Enero de 2013 a cargo del Personal no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada Trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del Artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto Aporte Solidario y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Art. 23 - INFORMACION MENSUAL.
La Empresa enviará al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de correo electrónico:
afiliaciones@satv.org.ar o a la que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la mencionada precedentemente, la nómina mensual de salarios de los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio, detallando nombre completo, Nde CUIL y detalle de los rubros que componen la remuneración y cada uno de los aportes correspondientes al Sindicato, la Obra Social, La Mutual y cuotas de financiación. El envío de la información debe ser efectivizado por la Empresa, cada vez que haya una modificación en la misma y por lo menos una vez al mes.
Artículo 24. - Homologación Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente Convenio, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados al comienzo.

ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - ENERO A MARZO 2013

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - A PARTIR DE ABRIL DE 2013

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/01/2017

Page count84

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031