Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 3 de enero de 2017

Primera Sección
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

2

a las relacionales financieras con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional y participar en la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
4. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
5. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 1 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, por el siguiente:

6. Participar en la elaboración del régimen impositivo relacionado con el mercado de capitales, el mercado asegurador y el crédito público de la Nación.

ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTIUN 21 Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

7. Participar en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.

Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
8. Entender en el régimen de mercados de capitales.

De Relaciones Exteriores y Culto
9. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

De Defensa
10. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

De Hacienda De Finanzas De Producción De Agroindustria De Turismo De Transporte De Justicia y Derechos Humanos De Seguridad De Trabajo, Empleo y Seguridad Social De Desarrollo Social De Salud De Educación y Deportes De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva De Cultura De Ambiente y Desarrollo Sustentable De Modernización De Energía y Minería De Comunicaciones.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a las relaciones económicas y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

11. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
12. Participar en las negociaciones internacionales de naturaleza económica.
13. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.
ARTÍCULO 4 Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS por la de MINISTERIO DE HACIENDA o MINISTERIO DE FINANZAS, debiendo considerarse modificada por tales denominaciones, según corresponda en función de las materias y/o competencias involucradas, cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término.
ARTÍCULO 5 Sustitúyese en el artículo 5 de la Ley N25.246 y sus modificatorias, la expresión en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación por en jurisdicción del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6 Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de las Jurisdicciones que se crean por el presente Decreto, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes existentes a la fecha de su firma continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades ministeriales constituidas por la presente medida, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.
ARTÍCULO 7 Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N26.168 y modificatorios por el siguiente:
La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO 8 integrantes. Su Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los restantes integrantes serán TRES 3 representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS 2 representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS 2 representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
ARTÍCULO 8 El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

ARTÍCULO 9 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Julio C. Martínez. Germán C. Garavano.
Patricia Bullrich. Alberto J. Triaca. Carolina Stanley. Alejandro P. Avelluto. Rogelio Frigerio. Ricardo Buryaile. Oscar R. Aguad. Jorge D. Lemus.

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
7. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
9. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
11. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
13. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º Incorpórase como Artículo 20 quinquies de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 20 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE FINANZAS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al financiamiento del Sector Público Nacional, a la preservación del crédito público de la Nación, y

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1/2017
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Licenciado D. Alfonso de PRAT GAY ha presentado su renuncia, a partir del día 31 de diciembre del año 2016, al cargo de Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente proceder a su aceptación.
Que asimismo, corresponde agradecer al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo, remarcando su idoneidad para cumplir sus funciones, su dedicación al servicio de nuestro país y su compromiso con el bien común.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Acéptase a partir del día 31 de diciembre del año 2016, la renuncia presentada por el Licenciado D. Alfonso de PRAT GAY D.N.I. Nº17.636.215 al cargo de Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 2º Agradécense al citado funcionario los valiosos servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/01/2017

Page count84

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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