Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 30 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.734.037/16
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 909/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Incremento salarial para el Personal comprendido en el C.C.T 839/07 E
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto de 2016, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor Burgos, secretario tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Morel Andres, Nores Alexis y Rabaschino Leonardo, en su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero Argentina S.A. Planta Cardales, representada en este acto por el Sr. Malenchini, Mateo, Gerente de Recursos Humanos Argentina, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:
1 Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Mayo de 2016 aplicar un 27% de incremento a todas las categorías comprendidas en el C.C.T. 839/07 E. Este incremento porcentual regirá a partir de 1 de Mayo de 2016 y hasta el 31 de Octubre de 2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como Mayo 2016-Octubre 2016 en la planilla que se adjunta como anexo I.
El citado incremento será abonado de manera no remunerativa en los términos y condiciones acordados entre la FIPAA y FTIA - expediente 1.713.096/16 - clausula primera, punto 1.2 Que las partes acuerdan que a partir del 1ro. de Noviembre de 2016 aplicar un 10.5% de incremento a todas las categorías comprendidas en el C.C.T. 839/07 E que surgen de la columna que se identifica como Noviembre 2016/Abril de 2017, que se adjunta como anexo I, teniendo como base los valores a Abril 2016. Asimismo se transforma en remunerativa la suma indicada en el punto 1 en los términos y condiciones acordados entre la FIPAA y FTIA - expediente 1.713.096/16.3 Se pacta el pago de una suma no remunerativa para el mes de Abril 2017, extraordinaria, por única vez, de $7.197 pesos argentinos siete mil ciento noventa y siete, que se abonará con los salarios del mes de Abril 2017. Dicho pago corresponderá al personal efectivo de Ferrero Argentina comprendido en el C.C.T. 839/07 E.
4 Que las partes acuerdan que la firma del presente es garantía explicita de paz social, colaboración mutua y entendimiento.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y efecto.
ANEXO I - CUADRO VALORES CATEGORIA CONVENIO 839/07 E

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

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Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 1976.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N839/07 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N1.710.565/16, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N1.710.565/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N839/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.710.565/16
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 910/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 910 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.710.565/16 del registro del MINISTERIO E TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 35 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Pago no remunerativo, extraordinario y por única vez. 2016
En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Febrero de 2016, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Víctor Burgos, secretario tesorero, el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Morel Andres, Nores Alexis y Rabaschino Leonardo, en su carácter de Comisión Interna por un lado y Ferrero Argentina S.A. Planta Cardales representada en este acto por el Sr. Daniele Perottino, Plant Manager y la Sra. Sabrina Suparo, Coordinadora de RRHH, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:
1 Que luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la coyuntura económica general, ambas partes entienden necesario encontrar un mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una negociación paritaria nacional integral.
2 Que las partes convienen en establecer un pago no remunerativo, extraordinario y por única vez en 2016 de $4.696.- Cuatro mil seiscientos noventa y seis pesos argentinos 3 Que el pago referido en el punto anterior comprenderá a los trabajadores Efectivos de 12
meses y de Temporada de la Planta Cardales de Ferrero Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 E.
4 Que las partes acuerdan que la suma se pagará en 3 tres cuotas. La primera de $2.348.Dos mil trescientos cuarenta y ocho pesos argentinos con el pago de haberes de Febrero 2016
y la segunda y tercera cuota de $1.174.- Un mil ciento setenta y cuatro pesos argentinos cada una, con el pago de haberes de Marzo y Abril 2016, respectivamente.
5 Que las partes acuerdan que la firma del presente es garantía explicita de paz social, colaboración mutua y entendimiento.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/12/2016

Page count72

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First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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