Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de diciembre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 873 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.708.143/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº1.708.143/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 82 y 85, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una contribución empresaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N1517/16 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que al respecto cabe señalar que el Convenio precitado fue suscripto con fecha del 10 de noviembre de 2015, habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2015 el Acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

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II.- Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente Nro. 1705150/2015, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que beneficia al colectivo de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa suscripto el día 10 de noviembre de 2015 en el marco del Expediente Nro. 1705150/2015, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.
III.- Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y por única vez, pero aplicando dicho aporte a financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, planes de educación y capacitación profesional y planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
III.- Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art. 4 del Decreto 467/88, y enmarcado en el Convenio Colectivo de Empresa suscripto el día 10 de noviembre de 2015 en el marco del Expediente Nro. 1705150/2015, las partes en forma complementaria han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes establecen una contribución patronal extraordinaria por única vez, de conformidad con el art. 9 de la Ley 23.551 y art. 4 del Decreto 467/88 a favor de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.y.F., conforme las siguientes clausulas y condiciones.
1 La EMPRESA contribuirá a la F.A.T.L.y.F. con la suma total y única de Pesos Ciento setenta y seis Mil $176.000, en concepto de Contribución Patronal Extraordinaria por única vez.
2 La EMPRESA procederá a depositar dicha Contribución en la Cuenta Nro. 1070/4 del Banco BST, CBU 3380014930000000107047 de titularidad de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
3 La F.A.T.L.y.F. se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello,
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es extraordinario y por única vez.
TERCERO: Las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la homologación del presente convenio por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº1.708.143/16, ratificado a fojas 82 y 85, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.708.143/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1517/16 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las PARTES firman al pié en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, uno para cada una de las partes y la restante para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Expediente N1.708.143/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo de 2016, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la EMPRESA AGGREKO
ARGENTINA S.R.L. la Dra. Luz María SALOMÓN DNI. N30.833.249, en su calidad de Apoderada.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al Sector Empresario, que expresa: Que procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo celebrado con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA agregado a fs.
3/5, solicitando a esta Autoridad disponga su homologación. Hace saber que de autos surge la designación de paritarios y copias de Estatuto Social.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Expediente N1.708.143/16
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 873/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1486/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen por una parte la Empresa AGGREKO ARGENTINA S.R.L., con domicilio legal en calle Boulogne Sur Mer 1768 de la Localidad de Don Torcuato, Partido del Tigre, Provincia de Buenos Aires; en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Santiago TOZER
en su carácter de Gerente de Recursos Humanos; y por la otra parte la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en la calle Lima 163 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL; quienes convienen en celebrar el siguiente Acta Acuerdo que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 874 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N 1.737.630/16 agregado al principal como fojas 982, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N831/06 E, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A., y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.

ANTECEDENTES:

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan el incremento de distintos rubros convencionales, con vigencia desde el 01 de octubre de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

I.- Que las partes resultan ser signatarias del Convenio Colectivo de Empresa suscripto el día 10 de noviembre de 2015 en el marco del Expediente Nro. 1705150/2015, cuya vigencia ratifican en este acto.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/12/2016

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First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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