Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de diciembre de 2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9224 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N2190/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes N27.078 y N26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529

CUARTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente acuerdo de prórroga y los términos del convenio de cooperación, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N19.983.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2016.
IF-2016-04637322-APN-ENACOMMCO
e. 23/12/2016 N97250/16 v. 23/12/2016

Que mediante Resolución N926-AFSCA/14, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto el 3 de diciembre de 2013 entre la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

Que el citado convenio tiene por objeto establecer entre las partes vínculos de colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional en virtud de los cuales la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del INSTITUTO SUPERIOR
DE ENSEÑANZA RADIOFONICA y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO se comprometieron a brindar determinadas prestaciones y asistencia técnica con la finalidad de producir y/o coproducir en conjunto o asociados a terceros, contenidos audiovisuales de carácter educativos destinados a satisfacer los requerimientos previstos en el Decreto N533/05 de creación de Programas Televisivos Educativos y Multimediales y en la Ley N26.522.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

Que a los fines de concretar las acciones acordadas, se suscribieron de acuerdo con lo previsto por la clausula TERCERA del mencionado convenio, las actas complementarias N 1 y N 2, aprobadas mediante Resoluciones N 1473-AFSCA/14 y 619-AFSCA/15, respectivamente, en las que se determinaron las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes.
Que según la clausula SÉPTIMA del mencionado Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, el plazo de vigencia era de DOS 2 años a partir de sus suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo expreso de las partes a su vencimiento.
Que dicho vencimiento operó el día 3 de diciembre de 2015, por lo que las partes de común acuerdo acordaron suscribir la prórroga del mismo.
Que el artículo 12 inciso 30 de la Ley N26.522, establece que la autoridad de aplicación tendrá, entre otras, la función de Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N13.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N267/15 y el Acta N1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBASE la adenda para establecer la prórroga del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, que como anexo IF-2016-04637322-APN-ENACOMMCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma en un todo parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

PRÓRROGA DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y COLABORACIÓN ENTRE EL
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EX AFSCA Y EDUC.AR S.E.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante, representado en este acto por el presidente del Directorio, Don Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante EDUC.AR, representada en este acto por sus apoderados, Lic. Guillermo Fretes, DNI 25.745.072 y la Sra. Gabriela Ricardes, DNI 18.232.382, con poder que acredita la personería invocada, con domicilio en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1151 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen suscribir la presente prórroga al Convenio Marco de Cooperación y Colaboración aprobado por Resolución N926-AFSCA/14, celebrado entre la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
de la cual el ENACOM es continuador, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N267/15 y EDUC.AR y establecen:
PRIMERA: En virtud de la cláusula SEPTIMA del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto el 3 de diciembre de 2013, en adelante el Convenio, entre LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL actual ENACOM y EDUC.AR, aprobado a través de Resolución N926-AFSCA/2014 se conviene acordar la prórroga del mismo en todos sus términos y condiciones.
SEGUNDA: El mismo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de un período de dos 2 años, renovable automáticamente por igual tiempo, mientras las partes no manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindir, a cuyo efecto deberán comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de sesenta 60 días, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.
TERCERA: El Comité de Coordinación contemplado por la Cláusula SEXTA del Convenio estará integrado por las siguientes personas:
Representante Titular Iñigo Berazadi DNI 26.932.600
Corina Verminetti DNI 20.200.996

Resolución 9227 - E/2016
VISTO el Expediente Nº13.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA fue creada por Decreto Nº1.490 del 20 de agosto de 1992, como organismo autárquico y descentralizado, encontrándose actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla entre sus misiones y funciones la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada ley y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales y de contenido.
Que por su parte la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA tiene como funciones controlar y fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos para diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica, que se difunden a través de los medios de comunicación.
Que ambos organismos se encuentran avocados a afianzar un fluido canal de comunicación con la finalidad de establecer criterios generales y específicos en temas vinculados con la salud.
Que oportunamente a través de la Resolución Nº 703-AFSCA/14, se aprobó el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el convenio suscripto entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a fin de profundizar las pautas allí establecidas, con el objeto de adecuarse a los nuevos criterios de fiscalización y análisis de la publicidad de productos que directa o indirectamente tengan consecuencias en la salud de la población en general.
Que asimismo corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº703-AFSCA/14, por la cual se aprobó el convenio oportunamente celebrado.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº13 del día 24 de noviembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/15 y el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ANEXO I

Por EDUC.AR
Por ENACOM

87

Representante Suplente Ma. Antonella Cozzi DNI 34.840.417
Gonzalo Moreno DNI 26.109.331

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBASE el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN
EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA suscripto en fecha 09 de noviembre de 2016, el que como Anexo IF-201604677149-APN-ENACOMMCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Dejése sin efecto la Resolución Nº703-AFSCA/14.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA representada en este acto por su Administrador Nacional Dr. Carlos Alberto CHIALE, con domicilio en la Av. de Mayo 869 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ANMAT, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el miembro de su Directorio el Dr. Heber Martínez, con domicilio en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, se reúnen a los efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/12/2016

Page count96

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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