Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016

NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.
DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515

Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N131/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I
Categoría Vehículo Económico Vehículo Monovolumen Vehículo Mediano Vehículo Grande Vehículo Comercial L/P

Modelos
81

Expediente N1.713.723/16
Importe en $al 01/04/2016
$264
$352
$396
$572
$704

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N77/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1400/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta complementaria Acuerdo 16/10/15 expediente n1641900/14

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 77 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N1.713.723/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Tele Red Imagen SA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen el Sr. Edgardo Oscar Castagnola DNI 11.989.239 en representación de Tele Red Imagen SA
en adelante la empresa; y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATTSAID, representado por los Sres. Hugo MEDINA DNI 13.873.469, Gustavo Bellingeri DNI: 14.905.329, Gerardo GONZÁLEZ DNI 16.335.983, y Julio BARRIOS DNI 21.003.716, miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Roman TORRES DNI: 17.642.672, Gustavo MONA DNI 20.627.790 y Cesar PAFUNDI DNI 22.676.724 como Delegados de Personal, quienes han arribado al presente acuerdo, complementario del Acta de fecha 16 de Octubre de 2015 expediente 1641900/14, que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 1 - Vigencia
CONSIDERANDO:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A.
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 2 - Ámbito de aplicación
Que las partes convienen beneficios a los trabajadores alcanzados, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3 - Articulación El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina ATA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATTSAID, de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.641.900/2014.
ARTÍCULO 4 - Gratificación Extraordinaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16
de octubre de 2015 bajo el expediente N1.641.900/14, la empresa abonará en el mes de Abril de 2016 una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, mediante tarjetas de órdenes de compra por un importe único y total de $6.000.- pesos Seis mil.-, que se efectivizara, $3.000 pesos Tres mil mediante tarjetas de órdenes de compra para alimentos en supermercados de primera línea y $3.000 pesos Tres mil mediante tarjetas de órdenes de compra para tiendas de ropa de primera línea.
ARTÍCULO 5 - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N1.641.900/2014, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 18% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2017.
ARTÍCULO 6 - Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N186/16.

Por ello,
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Disposición 78 - E/2016

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS
Y DE DATOS SATSAID por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N 14.250 t.o. 2004,obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.713.723/16.

VISTO el Expediente N 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.713.723/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 38/43
del Expediente N1.719.226/16, el cual es ratificado a foja 44 por las partes, donde solicitan su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 10 de octubre del 2016, conforme cronograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/12/2016

Page count92

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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