Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
4 Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1 de Septiembre del corriente año en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
34
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486
PERSONAL DE FÁBRICA
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
MÁS
PORCENTAJE
DE COMISIÓN
Armador/a
$11.390.-
MÁS
10%
Teñidor/a
$11.390.-
MÁS
10%
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
Maquinista
$11.390.-
MÁS
10%
Implantado/a
$11.390.-
MÁS
10%
La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo juramento que esta entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N25.674; en cuanto a cupo femenino.
Cofiador/a
$11.390.-
MÁS
10%
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el Expediente 1.675.482/15 trabajadores comprendidos en la CCT
N730/15.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15.00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
CLASIFICACIÓN
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones.
ANEXO I
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
BÁSICO
PORCENTAJE
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
Oficial peluquero/a
$2.403.-
32%
$10.355.-
Oficial peluquero/a estilista
$2.403.-
32%
$10.355.-
Oficial entretejedor/a Adaptador/a
$2.403.-
32%
$10.355.-
Peinador/a exclusivo/a
$2.403.-
30%
$10.355.-
VISTO el Expediente N 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y
Peinador/a todo servicio
$2.403.-
25%
$10.355.-
CONSIDERANDO:
Colorista
$2.403.-
27%
$10.355.-
Permanentista
$2.403.-
27%
$10.355.-
Entretejedor/a
$2.403.-
30%
$10.355.-
Depilador/a
$2.403.-
27%
$10.355.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a
$2.403.-
27%
$10.355.-
Masajista corporal
$2.403.-
25%
$10.355.-
Ayudante de peinador/a
$2.403.-
25%
$10.355.-
Ayudante de depilación
$2.403.-
20%
$10.355.-
Instructor/a de gimnasia
$2.403.-
25%
$10.355.-
Auxiliar de instructor/a
$2.403.-
20%
$10.355.-
Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento
$2.403.-
25%
$10.355.-
Encargado/a con producción
$2.403.-
34%
$10.355.-
Manicura
$2.403.-
32%
$10.355.-
Pedicura
$2.403.-
32%
$10.355.-
Masajista capilar
$2.403.-
27%
$10.355.-
Ayudante de oficial
$2.403.-
27%
$10.355.-
Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o de elaboración e implantación de prótesis capilares
$2.403.-
25%
$10.355.-
Ayudante de profesor/a
$2.403.-
25%
$10.355.-
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
MÁS
PORCENTAJE
DE COMISIÓN
Armador/a
$10.355.-
MÁS
10%
Teñidor/a
$10.355.-
MÁS
10%
Maquinista
$10.355.-
MÁS
10%
Implantado/a
$10.355.-
MÁS
10%
Cofiador/a
$10.355.-
MÁS
10%
CLASIFICACIÓN
PERSONAL DE FÁBRICA
CLASIFICACIÓN
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2015
BÁSICO
PORCENTAJE
SUELDO
MÍNIMO
GARANTIZADO
Oficial peluquero/a
$2.643.-
32%
$11.390.-
Oficial peluquero/a estilista
$2.643.-
32%
$11.390.-
Oficial entretejedor/a / Adaptador/a
$2.643.-
32%
$11.390.-
Peinador/a exclusivo/a
$2.643.-
30%
$11.390.-
Peinador/a todo servicio
$2.643.-
25%
$11.390.-
Colorista
$2.643.-
27%
$11.390.-
Permanentista
$2.643.-
27%
$11.390.-
Entretejedor/a
$2.643.-
30%
$11.390.-
Depilador/a
$2.643.-
27%
$11.390.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a
$2.643.-
27%
$11.390.-
Masajista corporal
$2.643.-
25%
$11.390.-
Ayudante de peinador/a
$2.643.-
25%
$11.390.-
Ayudante de depilación
$2.643.-
20%
$11.390.-
Instructor/a de gimnasia
$2.643.-
25%
$11.390.-
Auxiliar de instructor/a
$2.643.-
20%
$11.390.-
Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento
$2.643.-
25%
$11.390.-
Encargado/a con producción
$2.643.-
34%
$11.390.-
Manicura
$2.643.-
32%
$11.390.-
Pedicura
$2.643.-
32%
$11.390.-
Masajista capilar
$2.643.-
27%
$11.390.-
Ayudante de oficial
$2.643.-
27%
$11.390.-
Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o de elaboración e implantación de prótesis capilares
$2.643.-
25%
$11.390.-
Ayudante de profesor/a
$2.643.-
25%
$11.390.-
CLASIFICACIÓN
Resolución 668 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N1.719.226/16, los cuales son ratificados a foja 16 por las partes, donde solicitan su homologación.
Que bajo el mentado las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 18 de abril y el 10 de julio del 2016 conforme cronograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, del anexo complementario, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO
del acuerdo.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria bajo el expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N1.719.226/16
conjuntamente al acta de ratificación de foja 16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y anexo complementario obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N1.719.226/16 conjuntamente al acta de ratificación de foja 16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del anexo complementario, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.