Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2016 - Primera Sección
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Primera Sección
Viernes 7 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.478
172
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DEPOSADAS
DIVISIÓN ADUANA DECÓRDOBA
CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h
Sección Sumarios
POSADAS, 04 de Octubre de 2016.-
CORDOBA, 3 OCT 2016
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez 10 días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía art. 1005 deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, art. 1001, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 977 y 979
CA y corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez 10 días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona;
a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 977 y 979 del Código Aduanero, ello bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101,1103,1104 y 1105 del C.A. se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034.
INF. ART
MULTA
TRIBUTOS
SA17-2012-309
SUMARIO
FOLETTI ROBERTO
INTERESADO
PAS.AA5058227
DNI CUIT/PAS.
977
$2638,20
U$S284,24
1SA17-2012-580
PADILLA ROZAS BERNARDO ARIEL
RUN 1V899627-5
977
$4297,93
U$S614,97
SA17-2012-576
JARA CANALES OSCAR
PAS. B1306436
979
$4544,48
SA17-2012-579
ZOBELL DWAYNE DEL
PAS. USA 451383065
977
$11.061,18
U$S1803,67
SC17-311-2016/0
SAN MARTIN CASTAÑEDA CECILIA
ISABEL
PAS. PERU 6397417
977
$6891,71
U$S615,50
SC17-532-2016/1
MC NEIL III MALCOM CALLINS
PAS.484140490
977
$5140,01
U$S467,02
SC17-433-2016/
CARRETERO CARRASCO CARLOS
PAS. PERU 7113287
977
$66.509,01
U$S4716,28
SC17-148-2014/K
MAESTRE BLANCO ENNIS PAOLA
DNI 94.877.446
977
$2906,49
U$S759,52
SC17-32-2013/2
PALMA CELIS REINALDO JAVIER
16.432.091K
977
$7.972,80
U$892,16
Ing. JORGE R. FERNANDEZ, Administrador I, División Aduana Córdoba.
e. 07/10/2016 N74401/16 v. 07/10/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DEOBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART. 1013 INC. H CÓD. ADUANERO
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez 10 días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía art. 1115 deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, art. 1001, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez 10 días, previo deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4, 5 y/o 7 de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4, 5 y/o 7 de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986.
CAUSANTE
SC86 N
INF. ART.
C.A. LEY
22.415
MULTA
MINIMA $
TRIBUTOS
U$S
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art., 977 y/o 979 a que en el perentorio plazo de diez 10 días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947
de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC4665-2016/1
99-2016/9
124-2016/3
144-2016/K
252-2016/K
279-2016/9
282-2016/K
295-2016/2
310-2016/9
350-2016/9
362-2016/1
371-2016/1
384-2016/4
402-2016/5
414-2016/K
431-2016/1
451-2016/8
464-2016/6
465-2016/4
466-2016/2
470-2016/1
473-2016/6
479-2016/5
498-2016/9
544-2016/8
547-2016/2
569-2016/5
583-2016/2
591-2016/4
602-2016/1
617-2016/6
619-2016/2
631-2016/8
703-2015/K
759-2015/5
788-2015/7
IMPUTADO
BALBUENA DANIEL RAUL
MELGAREJO DE VERA CLARA
GONZALEZ MARTINEZ NANCY
FRAGA RICARDO
FORTUNATO VICTORIA SUSANA
ESTRADA JOSE FERNANDO
BARRIOS GLADIS EMILCE
GOMEZ KOZACHENKO
RODRIGUEZ MARCOS SAMUEL
ARCE JOHANA RAQUEL
GARCIA OMAR DARIO
DA SILVA ELADIO ALBERTO
VERA VIERA ELIDIO PORFIRIO
MARTINEZ RAMON SEBASTIAN
VALDEZ RAMON
AQUINO MARTIN JAVIER
CAMACHO ARISPE MIRNA
FLORINDO LISANDRO SEBASTIAN
BENITEZ VENIALGO MARIO
DOS SANTOS JOSE HERNAN
GONZALEZ JORGE
CAMACHO MARIA LAURA
DA SILVA ELVIO
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
ACUÑA RAMON DE LA ROSA
SANTANA OSVALDO
CARDOZO CARINA ALEJANDRA
MARTINEZ LOPEZ ALFREDO
PAIVA FERREIRA NINFA
ORTELLADO FARIÑA CESAR
GONZALEZ ROLON OSCAR
TORRES ELSA
VERA GONZALEZ KARINA MABEL
ARIAS VANINA MICAELA
ENRIQUEZ MIRIAM MABEL
CONVERSO CLAUDIO
N
DNI
23.947.943
985/986/987
$29.354,33
DNI
22.021.879
987
$8.508,59
DNI
28.890.226
986/987
$7.209,50
DNI
35.840.082
985
$6.497,95
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DNI
92.321.540
$12.993,83
DIVISIÓN ADUANA DEIGUAZÚ
112-2016/1 LUIS CESAR TKATCH
DNI
27.763.961
$91.000,00
4.368,45
113-2016/K LEANDRO DAHMER
DNI
29.518.324
985
874 inc d985
874 inc d985
$32.212,76
1.443,99
DNI
36.454.750
987
$5.181,95
DNI
34.407.576
986
$37.916,36
100-2016/7
103-2016/1
105-2016/8
106-2016/1
110-2016/5
JUAN CARLOS
RODRIGUEZ DE LIMA
SARA GLADIS
FERNANDEZ
LORENZO MARIO
SCHENNOVAL
ZULEMA MARYLEN
SILVEIRA
ANTONIO IVALINO GOIN
YANDIR MARCELO DE
MATTOS
YONATAN ANDRES DOS
117-2016/8
SANTOS
120-2016/3 JAVIER ABEL CZYRKO
DIEGO RAFAEL
121-2016/1
FERNANDEZ
123-2016/8 HECTOR RAUL VILLALBA
115-2016/1
DNI
27.564.230
985
$26.004,31
DNI
37.158.638
987
$3.773,60
DNI
22.727.596
987
$6.364,70
Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá.
e. 07/10/2016 N74559/16 v. 07/10/2016
MULTA $
2.349,38
5.253,81
185.500,44
21.051,72
3.489,84
34.701,38
7.206,29
6.532,93
31.198,57
6.018,87
35.086,43
7.172,59
3.576,0
2.258,87
18.416,82
21.989,85
39.438,33
15.889,27
11.209,08
11.039,75
45.057,48
47.960,78
3.500,02
4.399,9
2.716,87
33.837,71
6.738,61
19.511,1
2.983,54
24.187,29
344.250,87
8.897,87
2.565,0
13.512,91
3.780,14
3.582,06
INFRACCION
985/7
979
947
977
987
985/6/7
985/7
987
987
977
987
977
977 INC 2
986
987
986
987
987
987
986/7
987
987
985
985
986
987
987
977
977
986/7
987
987
977
987
985
987
Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador I División Aduana Posadas.
TIPO
DOC
NOMBRE Y APELLIDO
DOC. IDENTIDAD
D.N.I. 33.727.414
C.I.P. 1.134.821
C.I.P. 2.162.202
D.N.I. 20.264.324
D.N.I. 16.657.727
D.N.I. 24.793.971
D.N.I. 20.266.837
D.N.I. 30.524.539
D.N.I. 34.883.261
D.N.I. 33.076.455
D.N.I. 17.205.958
D.N.I. 33.852.925
D.N.I. 92.982.113
D.N.I. 20.338.515
D.N.I. 17.317.706
D.N.I. 32.915.127
D.N.I. 92.482.245
D.N.I. 24.509.195
C.I.P. 3.713.716
D.N.I. 33.680.206
D.N.I. 4.390.162
D.N.I. 26.741.595
D.N.I. 30.690.666
D.N.I. 17.024.767
D.N.I. 23.390.181
D.N.I. 20.684.032
D.N.I. 28.888.330
C.I.P. 1.772.123
C.I.P. 3.566.339
C.I.P. 2.174.587
C.I.P. 3.400.561
C.I.P. 2.008.961
C.I.P. 4.037.279
D.N.I. 37.788.305
D.N.I. 28.288.062
D.N.I. 23.264.253
e. 07/10/2016 N74561/16 v. 07/10/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº22.415 y el criterio emitido por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: atento no haberse podido determinar la identidad por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad
Cabe puntualizar, que en el futuro, en actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta 30 días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º De no me-