Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de agosto de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.443

12

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA B.C.R.A. mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis A. Caputo. Gustavo A. Marconato.

Disposiciones

Tesorería General delaNación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 27 - E/2016
Letras del Tesoro. Emisión. Ampliación.
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación y llamado a Licitación Pública de las Letras del Tesoro con vencimiento 7 de Noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2 de la Disposición N9 de fecha 3
de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello, EL TESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Amplíase, con fecha 22 de Agosto de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de Noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2 de la Disposición N9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES U$SVN 350.000.000, las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 3 de la citada disposición, con las siguientes características de colocación:
MODALIDAD: Licitación pública por adhesión.
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Para el caso que la moneda de suscripción sea pesos, se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500 BCRA correspondiente al día 17
de Agosto de 2016.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES CON 71/100 U$S993,71.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Domper.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/08/2016

Page count44

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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