Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2016 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de agosto de 2016
CATEGORIAS
Jefe de Sección Jefe de Oficina Oficial 1
Oficial 2
Oficial 3
Auxiliar 1
Auxiliar 2
Auxiliar 3
Auxiliar 4
Falla de Caja
JORNALIZADO BASICO
$356,36
$344,86
$335,92
$326,19
$315,62
$306,79
$298,01
$289,81
$281,39

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.

$230,00

$46,00

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con relación a lo pactado en los presentes obrados, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.

ESCALA SALARIAL PERSONAL
FEDERACIÓN DE HIPÓDROMOS Y JC

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2015

Falla de Caja
52

MESUALIZADO BASICO
$7.201,87
$6.925,70
$6.658,55
$6.403,30
$6.156,13
$5.920,22
$5.691,68
$5.472,63
$5.263,63

ANEXO II

CATEGORIAS
Gerente General o de Hipódromo Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento Jefe de División Jefe de Sección Jefe de Oficina Oficial 1
Oficial 2
Oficial 3
Auxiliar 1
Auxiliar 2
Auxiliar 3
Auxiliar 4

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442

MESUALIZADO BASICO
$15.111,70
$9.159,04
$8.806,48
$8.468,04
$8.141,24
$7.829,06
$7.527,05
$7.238,52
$6.959,11
$6.692,42
$6.434,08
$6.186,45
$5.950,19

JORNALIZADO BASICO

$260,00

$52,00

$426,14
$415,02
$402,84
$389,84
$379,73
$368,73
$356,79
$346,81
$336,88
$327,62
$318,10

Expediente N1.669.864/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil quince, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION DE TRABAJADORES DE
TURF Y AFINES, el Sr. Elio DEMARTINI DNI 10.499.454, en su carácter de Secretario Adjunto, asistidos por la Dra. Gabriela Inés FERNANDEZ T 96 F 816; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, el Sr. Marcos Cesar FARINA DNI 21.999.695, en carácter de Presidente, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el Presidente de la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, Sr. Farina, haciendo uso de sus facultades, se designa como miembro paritario por la parte empleadora para integrar la comisión negociadora del presente acuerdo.
Acto seguido, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa, el cual adjuntan a las presentes actuaciones en este acto, que consta de 3 fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N645/12.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250.
Con lo que no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES U.P.J.E.T., por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N1.714.829/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 Expediente N1.714.829/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N257/97 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.714.829/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N499/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 627/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Adicional Posicionamiento UPJET
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Edgar Quintillan y Roberto TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES en adelante UPJET, y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE y la Sra. Romina SALVIONI en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando:
- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de compensar las diferencias salariales existentes entre las remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales, o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de función dentro del CCT 257/97,
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Por lo que las partes establecen:

Resolución 499/2016

PRIMERO: A partir del 1ro. de abril de 2016, las partes acuerdan que el concepto Adicional Posicionamiento será aplicado a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha diferencia salarial será abonada bajo el concepto referido precedentemente.

Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N1.714.829/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N1.714.829/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES U.P.J.E.T., por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen las circunstancias a partir de las cuales se aplicará el concepto Adicional Posicionamiento a efectos de compensar ciertas diferencias salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N257/97 E.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

A PAGAR

Las partes establecen que el Adicional Posicionamiento será absorbible únicamente en caso de promoción a categoría superior.
SEGUNDO: En caso de existir situaciones no consideradas en el punto anterior, los empleados que sean representados por UPJET, la conversión salarial deberá ser acordada con la entidad sindical.
TERCERO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir por concepto Adicional Posicionamiento por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

FRANQUEO
Cuenta N 16769 F1

Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dicha fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo conformado.

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/08/2016

Page count52

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031