Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016

será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2015.
2 Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436

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3 Las partes se comprometen, independientemente de lo manifestado en los considerandos, a mantener reuniones periódicas a los efectos de evaluar los índices inflacionarios y su impacto sobre el nivel salarial.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

Escala Salarial Convenio Personal Luz y Fuerza - Central Térmica Gemes S.A. - desde 01/09/2015.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 504/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N1.718.652/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N1.718.652/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES
y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen las nuevas escalas salariales a regir a partir del mes de julio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N1.718.652/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.718.652/16

Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera en tres cuotas, de acuerdo a lo establecido en el texto de marras.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 t.o. 1976.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente N1.718.652/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.

Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N504/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 605/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada La Empresa y por la otra los señores Rubén Ruíz, Carlos Coronel, José Luis Tolesano, Nicolas Coccimiglio y Alejandro Cuello en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada APJGAS, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que La Empresa abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la APJGAS el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $19.600.- pesos diecinueve mil seiscientos que se hará efectiva en tres cuotas; la primera de $5.600.- pesos cinco mil seiscientos pagadera en el mes de Abril 2016, la segunda de $5.600.- pesos cinco mil seiscientos pagadera en el mes Mayo 2016 y la tercera de $8.400 pesos ocho mil cuatrocientos, pagadera en el mes de Junio 2016. Dichos pagos se realizarán exclusivamente al personal con contrato laboral vigente a cada una de las fechas mencionadas. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza.
Segunda: Las partes acuerdan asimismo, que La Empresa otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la APJGAS un incremento salarial del 27,50%
veintisiete punto cincuenta por ciento a partir del mes de julio de 2016.
Tercera: El incremento será calculado sobre el salario vigente al mes de marzo 2016 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto Consumo de Gas, que se establece en Acta específica.
Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir de la primera semana del mes de septiembre 2016, para definir el incremento salarial del ejercicio en curso.
Quinta: La parte sindical reitera el pedido de tratamiento de los puntos 2, 3, 4, 5, 6 de su presentación realizada a la empresa el 30 de marzo de 2016.
Sexto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2016

Page count64

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

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