Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2016
VALOR VTA
EN $

LOTE BCO
AD-091-0000189220075
AD-091-0000189220080
AD-091-0000189280026
AD-091-0000189280027
AD-091-0000189280038
AD-091-0000189280044
AD-091-0000189280114
AD-091-0000189280120
AD-091-0000189280127
AD-091-0000189280132
AD-091-0000189280158
AD-091-0000189280164
AD-091-0000189280177
AD-091-0000189280188

COMPRADOR

CUIT

6000

TERRONES, GONZALO

20253174480

18000

TORTORIELLO HERMANOS SRL

30711599769

5000

TORTORIELLO HERMANOS SRL

30711599769

4000

LOPEZ, NICOLAS MAURICIO

20332616774

11000

OFINSUMOS SA

30714785237

500

GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO

20143880681

600

OFINSUMOS SA

30714785237

3500

GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO

20143880681

8500

OFINSUMOS SA

30714785237

3600

FERREIRA, MARIO GREGORIO

20126238151

13000

FERREIRA, MARIO GREGORIO

20126238151

9000

FERREIRA, MARIO GREGORIO

20126238151

42000

D ALESSANDRO, JUAN ROBERTO

20185689094

7000

ALVAREZ VELEZ, DANIEL ADRIAN

20224251522

e. 04/08/2016 N55019/16 v. 04/08/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22415 Arts. 1013 inciso h y 1101
EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del C.A..
Se le hace saber que el pago de la multa mínima, de los tributos producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Firmado Dra. Carlota Marini Mercado, Jefa de la Div. Secretaría N1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

12197-17595-2008

CAUSANTE
CIA CONSTRUCTORA DE
EMBARCACIONES SA
CUIT 30-707278168

INFRAC.

TRIBUTOS U$S

MULTA $

ART. 970

U$S531,47

$4692,08

IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $2502,44

12210-926-2010

CIA CONSTRUCTORA DE
EMBARCACIONES SA
CUIT 30-707278168

ART. 970

20

de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO RENAT, a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV N380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN VIAL.
Que por Disposición ANSV N555/13 del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N520/14
del 8 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV
N380/12.
Que por Disposición ANSV N121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.
Que en igual sentido, mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV
N380/2012.
Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN
Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la Persona Jurídica ESTANDAR CO. S.R.L. con la denominación AMERICAN ADVISOR ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción de ESTANDAR CO. S.R.L. en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.
Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV N380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

SUMARIO N

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433

U$S862,55

$2671,32

IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $1475,77
M. CARLOTA MARINI MERCADO, Abogada, Jefe Int. Div. Sec. Nº1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros.
e. 04/08/2016 N54820/16 v. 04/08/2016

MINISTERIO DETRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 313/2016
Buenos Aires, 27/07/2016

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley N26.363.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica ESTANDAR CO. S.R.L. con la denominación AMERICAN ADVISOR, conforme lo regulado mediante Disposición N380/12 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2 La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá vigencia de UN 1 año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de ESTANDAR CO. S.R.L. de lo regulado por la Disposición ANSV N 380/12 y sus modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corrobar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTÍCULO 4 Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 04/08/2016 N53994/16 v. 04/08/2016

VISTO el Expediente NS02:0081634/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N24.449, N26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos, de juzgamiento.
Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que por Disposición ANSV N168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios al señor Ricardo Lavadores Cervantes Pasaporte Español NAB763984
y a la firma Luxmarino S.A. CUIT N30-68842532-4 para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N6646, Expediente N100.713/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N19.359 t.o. por Decreto N480/95, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/08/2016 N53328/16 v. 10/08/2016

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/08/2016

Page count52

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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