Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de julio de 2016

mente suscrito por los representantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar la comunicación la SECRETARÍA y el Banco informan los siguientes datos de contacto:
La SECRETARÍA:
- Secretaría de la Transformación Productiva - Subsecretaría de Políticas de Desarrollo Productivo - Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Atención: Lic. Ezequiel Tacsir - Correo Electrónico: etacsir@producción.gob.ar - Teléfono: 011 4349-5751/5702

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.423

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ANEXO II
DESTINO DE LOS FONDOS, ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS
Y EXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS
DESTINOS
Los fondos se utilizarán en el otorgamiento de créditos para:
- Financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital muebles, registrables o no, en el marco de una decisión de inversión, destinados a las distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios; y - Capital de trabajo asociado a un proyecto de inversión.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS

El Banco:

- Atención: Fernando M. Devoto
La SECRETARÍA comunicará al BICE por nota el detalle de las actividades económicas a ser financiadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas CLAE - Formulario 883 de la Resolución General N3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como así también la información a remitir para el análisis de la elegibilidad.

- Correo Electrónico: fdevoto@bice.com.ar
EXCLUSIONES

- Teléfono: 4317-6937 / 4317-6900 Int. 1203

No podrán utilizarse los recursos del Programa para armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
- 25 de Mayo 526/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.
16.1. Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N19.983 si correspondiere.
16.2. A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en los indicados al inicio, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.
En vista de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, en señal de conformidad, en DOS 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de _____ de 2016.

Asimismo, no se financiarán:
1. Proyectos que no cumplan con la normativa ambiental o de salud pública a nivel local o nacional.
2. Proyectos que no cumplan con la normativa sobre ética de la experimentación y el tratamiento a animales.
3. Proyectos que pretendan convertir a otros usos terrenos localizados en áreas protegidas o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.
4. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.
5. La adquisición de bienes inmuebles.
6. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles residenciales.
e. 21/07/2016 N51204/16 v. 21/07/2016

ANEXO I
CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Monto máximo a financiar por empresa o grupo económico Moneda Plazo Periodo de gracia para el capital Tasa de interés
Período de amortización de capital Período de amortización de intereses Sistemas de amortización Garantías
Hasta PESOS OCHENTA MILLONES $80.000.000
PESOS $
Hasta DIEZ 10 años Hasta VEINTICUATRO 24 meses DIECIOCHO POR CIENTO 18% nominal anual y fija en PESOS
$, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas.
Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia financiera de entidades financieras en los últimos DOCE 12 meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS
UN MILLÓN $1.000.000 individual o en forma consolidada, recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS
POR CIENTO 16% nominal anual y fija en PESOS $, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing.
La información precedente será verificada por el BICE mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE
En cuotas de periodicidad constante Alemán o Francés A satisfacción del BICE

FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO ASOCIADO
Porcentaje a financiar
Moneda Plazo Tasa de interés
Sistemas de amortización Período de amortización de capital Período de amortización de intereses Garantías
El menor de los montos resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes: i Hasta un VEINTE POR CIENTO 20% del proyecto de Inversión financiable; ó ii Hasta un TREINTA POR CIENTO 30% del financiamiento que el BICE otorga u otorgó, según corresponda, para los demás componentes del proyecto.
PESOS $
Hasta TRES 3 años DIECIOCHO POR CIENTO 18% nominal anual y fija en PESOS
$, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas.
Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia financiera de entidades financieras en los últimos DOCE 12 meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS
UN MILLÓN $1.000.000 individual o en forma consolidada, recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS
POR CIENTO 16% nominal anual y fija en PESOS $, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing.
La información precedente será verificada por el BICE mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas Alemán o Francés En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE.
En cuotas de periodicidad constante A satisfacción del BICE

MINISTERIO DESALUD
Resolución 1002/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N1-2002-7418/16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N114 de fecha 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N498 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución Ministerial N1480 del 13 de septiembre de 2011 del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO:
Que la investigación en salud humana resulta imprescindible para la mejora de la atención sanitaria, y en consecuencia, de la calidad de vida y de la salud de la sociedad.
Que, asimismo, toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad de los sujetos participantes.
Que es función del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la promoción de las investigaciones en salud humana y garantizar el respeto de los derechos de quienes participen en dichas investigaciones.
Que, en ese sentido, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN formuló la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por Resolución Ministerial N1480 del 13 de septiembre de 2011, cuyo objetivo es orientar a investigadores, patrocinadores, miembros de comités de ética en investigación y autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el adecuado desarrollo y evaluación de las investigaciones en las que participan seres humanos.
Que, con posterioridad, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL vigente desde el 1º de agosto de 2015, incorporó en el Título I, Capítulo 3 titulado Derechos y Actos Personalísimos la investigación en seres humanos y los requisitos mínimos que deben reunir para que sea ética su realización, entre ellos la aprobación de las investigaciones por un Comité de Ética en Investigación acreditado.
Que resulta necesario crear un comité asesor del MINISTERIO DE SALUD, conformado por expertos, que entienda en los asuntos relacionados con las implicancias éticas que surgen en las investigaciones en salud en las que participen seres humanos, en particular en las cuestiones éticas que se presentan con los avances científicos, con el fin de proteger los derechos de los sujetos participantes.
Que, asimismo, corresponde que el citado comité lleve adelante la acreditación de los Comités de Ética en Investigación de los Institutos Nacionales de Salud dependiente de este Ministerio que desarrollen investigación en seres humanos y la promoción de la acreditación de los Comités de Ética en Investigación por parte de las distintas jurisdicciones.
Que mediante el Decreto Nº114/16 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS, tiene como objetivos, entre otros, planificar investigaciones científicas que contribuyan al sector salud promoviendo su difusión y apropiada utilización.
Que, a su vez, la Decisión Administrativa Nº498/2016 aprobó dentro de las acciones de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD dependiente de la mencionada Subsecretaría, el fomento de investigaciones éticas y de calidad en salud pública y el fortalecimiento de los Comités de Ética en Investigación en las distintas jurisdicciones.
Que, por lo tanto, corresponde crear el citado comité en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y establecer su coordinación a cargo de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/07/2016

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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