Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016

Que la modificación propuesta permitirá atender las erogaciones previstas para el corriente ejercicio.
Que lo expuesto puede realizarse mediante la compensación de créditos financiados con recursos del Tesoro Nacional y Crédito Externo.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N26.124, y el Artículo 18 del Decreto N505/16.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422

19

ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1.- NIC Argentina es la denominación que identifica a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su carácter de administrador del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina .AR.
ARTICULO 2.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet, en adelante nombres de dominio, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto establezca, con excepción de la zona denominada .EDU.AR, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXION UNIVERSITARIA - ARIU.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas IF-201600205570-APN-MP al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resoluciones
ARTICULO 3.- El Usuario que registre un nombre de dominio revestirá la calidad de Titular del mismo, manifestando conocer y aceptar inexcusablemente las normas y procedimientos que rigen al respecto, asumiendo que el registro no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros Usuarios y/o terceros.
ARTICULO 4.- NIC Argentina podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria a los fines de la inscripción de un Usuario, el registro de un nombre de dominio y/o la resolución de una Disputa, debiendo la misma remitirse en el plazo que oportunamente se fije.
ARTICULO 5.- La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de Declaración Jurada. En caso de determinarse la falsedad de la misma, podrán aplicarse alguna/s de las sanciones previstas en el presente reglamento.
ARTICULO 6.- NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio, entendiendo como tales: Altas, Renovaciones, Transferencias y Disputas. La falta de pago del arancel pertinente, provocará indefectiblemente la cancelación de los trámites iniciados y, en el caso de las renovaciones, la revocación automática de los registros respectivos. En ningún caso el arancel abonado será reembolsado cuando el trámite de que se trate no prosiga por responsabilidad del Usuario.
ARTICULO 7.- NIC Argentina, excepto a través del proceso de Disputas expresamente previsto en el presente Reglamento, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre Usuarios y/o terceros, relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.

ARTICULO 8- NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio por razones técnicas o de servicio, o en caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO DEDOMINIOS DEINTERNET

ARTICULO 9.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio serán las letras de los alfabetos español y portugués incluidas la ñ y la respectivamente, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión -. No podrán registrarse nombres de dominio que comiencen con los caracteres xn-- equis ene guión guión, o que comiencen o terminen con el carácter - guión.

Secretaría Legal yTécnica
Resolución 110/2016
Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Aprobación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 189 del 13 de diciembre de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 20 del 27 de febrero de 2014 y 109 del 26 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº357/02 y sus modificatorios se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose competencias referidas a la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina .AR.
Que a través del Decreto Nº78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previéndose entre sus áreas dependientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que asimismo, el Decreto Nº189/11 creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que por la Resolución SLyT N20/14 y su modificatoria se aprobó el REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA, el MANUAL DE REGISTRO
DE DOMINIOS DE INTERNET y el GLOSARIO DE TERMINOS.
Que los cambios evolutivos que se han producido en los sistemas de registro y administración del Dominio de Nivel Superior Argentina .AR a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET hacen necesaria la actualización de la normativa vigente.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA y derogar la Resolución SLyT N20/14 y los artículos 2 y 3 de la Resolución SLyT N109/15.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II del Decreto N357/02
y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE
INTERNET EN ARGENTINA que como ANEXO I IF-2016-00335549-APN-PTE forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN determinará de las zonas de registro de los dominios de internet, sus requisitos y los procedimientos pertinentes.

ARTICULO 10.- Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que compongan el nombre de dominio a registrar deberán ser CUATRO 4 y CINCUENTA 50, respectivamente, no incluyendo aquellos correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepción debidamente fundada, se permitirán cantidades menores o mayores a las referidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento o eventual renovación.
ARTICULO 11.- Todas las notificaciones efectuadas en la plataforma TAD Trámite a Distancia serán consideradas válidas a todos los efectos legales que pudieran derivarse.
ARTICULO 12.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley N19.549 y sus modificatorias y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
CAPITULO I: DEL REGISTRO
ARTICULO 13.- El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona humana mayor de edad o jurídica que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa, debiendo previamente inscribirse como Usuario en el sistema de NIC Argentina a través de la plataforma TAD Trámite a Distancia y aceptar sus términos y condiciones.
ARTÍCULO 14.- Todo Usuario podrá designar a otro Usuario como su Representante, a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, delegando en éste sus facultades y responsabilidades frente al sistema de NIC Argentina.
ARTÍCULO 15.- Los registros de altas y transferencias de nombres de dominio serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Cuarta Sección - DOMINIOS DE INTERNET - edición web, por el término de DOS 2 días. El costo de la referida publicación estará incluido en el arancel determinado para dichos trámites.
ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá rechazar o revocar, sin necesidad de interpelación previa, respectivamente, solicitudes o registros de nombres de dominio que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad.
ARTÍCULO 17.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de UN 1 año computado a partir de la fecha de Alta, pudiendo ser renovado en forma periódica. A partir de la fecha de vencimiento, se otorgará un período de gracia de TREINTA 30 días corridos con la delegación activa y QUINCE 15 días corridos más, durante los cuales no se encontrará disponible el servicio de delegación a servidores DNS, manteniéndose la titularidad del mismo.
ARTÍCULO 18.- El Titular de un nombre de dominio o su Representante, autorizado al efecto, podrán realizar el trámite de renovación dentro de los TREINTA 30 días corridos anteriores a su vencimiento y hasta el último día del período de gracia señalado en el artículo 17. La falta de renovación provocará la baja del registro de manera automática.
ARTÍCULO 19.- El registro de un nombre de dominio podrá ser dado de baja por voluntad del Titular o su Representante, autorizado al efecto, o por decisión judicial o de autoridad administrativa.
CAPITULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTICULO 20.- Los registros de nombres de dominio podrán ser transferidos por su Titular y/o el Representante, autorizado al efecto Solicitante a otro Usuario Destinatario de NIC
Argentina, a través de la plataforma TAD Trámite a Distancia.

ARTÍCULO 3 Derógase la Resolución SLyT N20 del 27 de febrero de 2014 y los artículos 2
y 3 de la Resolución SLyT N109 del 26 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 21.- No podrán realizarse transferencias durante el período de gracia para renovación, o durante el trámite de una disputa o cuando sobre el nombre de dominio recayera una manda judicial o administrativa o por aplicación de alguna de las sanciones previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4 La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación de la solicitud por parte del Destinatario y una vez abonado el arancel correspondiente.

ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Clusellas.

El registro por transferencia será considerado como Alta y tendrá el plazo de validez establecido en el artículo 17 del presente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/07/2016

Page count68

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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