Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

4

2. Recabar y efectuar propuestas sobre las normativas vigentes, nacionales e internacionales, que enmarquen los convenios o acuerdos de cooperación y ejecución relacionados con actividades educativas.

Que en el mismo solar se desarrollaron instituciones de educación media desde el año 1662 en que los jesuitas instalaron el COLEGIO DE SAN IGNACIO, sucedido por el REAL COLEGIO DE
SAN CARLOS, el COLEGIO DE LA UNION DEL SUR y el COLEGIO DE CIENCIAS MORALES.

3. Intervenir en la coordinación y promoción de los simposios, congresos, seminarios o eventos de difusión, capacitación o debate que organice o en los que participe la Jurisdicción.

Que entre los años 1903 y 1908 se demolió el antiguo edificio comenzándose la construcción del actual con proyecto del Arquitecto francés Norbert August MAILLART, siendo inaugurado el 21 de mayo de 1938.

4. Asistir al señor Ministro en las relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su competencia en todo aquello que haga al desarrollo de las relaciones con organismos dedicados a la difusión de la educación en sectores vulnerables de la sociedad.
5. Intervenir en la difusión de las políticas impulsadas desde la Jurisdicción, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
UNIDAD MINISTRO
COORDINADOR EJECUTIVO
FUNCIONES:
1. Coordinar con los Secretarios y Subsecretarios del Ministerio la implementación y ejecución de las diferentes políticas de competencia de la Jurisdicción.
2. Asistir al titular de la Jurisdicción en el seguimiento de la ejecución de los programas del Ministerio de carácter estratégico.
3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento de los proyectos asignados.
4. Asesorar al señor Ministro de Educación y Deportes en la elaboración de mecanismos de fortalecimiento institucional de las actividades desarrolladas por la Jurisdicción.

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 840/2016
Desígnase Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO el Expediente NS04:0029306/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Ley N27.192, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Ley N27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ANMaC, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que desde el año 1911 se Anexa a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por Decreto del Presidente Roque SÁENZ PEÑA de fecha 4 de noviembre de 1911, ratificado en el año 1919 por la Ley N10.654.
Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES es el único de los edificios que integran la MANZANA DE LAS LUCES que no cuenta con una declaratoria de monumento histórico nacional, a pesar de sus evidentes valores arquitectónicos e históricos.
Que el Colegio cuenta entre sus ex alumnos a numerosas personalidades públicas que se han destacado en los campos de la política, las humanidades, las artes y las ciencias.
Que la Asociación de ex-alumnos del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES ha celebrado y apoyado la declaratoria como monumento histórico nacional del edificio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1 ter, inciso b de la Ley N12.665 y sus modificatorias, y el artículo 99 inciso 1 del de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Declárase monumento histórico nacional al edificio del COLEGIO NACIONAL
DE BUENOS AIRES, ubicado en la calle MORENO Nros. 517/19/33/55/59/61 esquina BOLÍVAR
Nros. 233/61/63/65, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Datos Catastrales: Circunscripción: 13, Sección: 2, Manzana: 33, Parcela: 5.
ARTÍCULO 2 La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Alejandro P. Avelluto.

Que mediante el artículo 12 de la citada ley se estableció que la dirección, administración y representación del mencionado organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Decisiones Administrativas
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la designación de la doctora Natalia GAMBARO en el cargo aludido.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 12 de la Ley N27.192.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 17 de mayo de 2016, Directora Ejecutiva de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ANMaC, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con rango y jerarquía de Secretario, a la doctora Natalia GAMBARO D.N.I. N26.115.620.
ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

MINISTERIO DETRANSPORTE
Decisión Administrativa 669/2016
Desígnase Director de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO el Expediente NS02:0037146/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N27.198, los Decretos N2.098 del 3 de diciembre de 2008, N13 del 10 de diciembre de 2015, N8 del 4 de enero de 2016, N227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N212 del 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Artículo 7 de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Decreto 843/2016

Que por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP.

MONUMENTOS HISTÓRICOS
Declárase monumento histórico nacional.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO el Expediente N14.614/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS
AIRES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:
Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES fue fundado en la CIUDAD DE BUENOS AIRES
por el Decreto N5447 del 14 de marzo de 1863, del Presidente Bartolomé MITRE, sobre un solar que forma parte del CONJUNTO MONUMENTAL MANZANA DE LAS LUCES.
Que por el Decreto N12.904 del 5 de noviembre de 1943, se declaró histórico el solar donde se levanta el COLEGIO NACIONAL dependiente de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N1479 del 28 de septiembre de 1981, se declaró monumento histórico nacional al resto de los edificios que integran la MANZANA DE LAS LUCES.

Que mediante el Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1
y el Título V de la Ley de Ministerios texto ordenado por el Decreto N438/92 y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/07/2016

Page count36

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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