Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de julio de 2016

3. Sustituir el punto 5.1.3.3.6. de las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras por lo siguiente:
5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales comerciales podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del local comercial en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina utilizando directamente el numerario recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada.
4. Sustituir el punto 7.3.3.1. de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio por lo siguiente:
7.3.3.1. La registración de incumplimientos constituirá impedimento para la transformación de entidades financieras.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.415

Sección 6. Oficinas de representación en el exterior.
6.1. Exigencia de autorización previa.
6.2. Condiciones básicas.
6.3. Requisitos de las solicitudes.
6.4. Resolución.
6.5. Iniciación de actividades.
6.6. Condiciones de las autorizaciones.
6.7. Obligaciones.
6.8. Régimen informativo.

5. Sustituir el punto 6.5.1. de las normas sobre Graduación del crédito por lo siguiente: 6.5.1.
Impedimento para la transformación de entidades financieras.

Sección 7. Participación en entidades financieras del exterior.

6. Sustituir el punto 5.3.1. de las normas sobre Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos por lo siguiente:

7.2. Condiciones básicas.

7.1. Exigencia de autorización previa.

5.3.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras.

7.3. Requisitos de las solicitudes.

Por otra parte, les aclaramos que mantiene vigencia el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2, que contiene el cuadro de categorizaciones de las localidades del país Comunicación A 5355.

7.4. Resolución.

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, Fraccionamiento del riesgo crediticio, Graduación del crédito, Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos y Capitales mínimos de las entidades financieras.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO

27

7.5. Condiciones de las autorizaciones.
7.6. Obligaciones.
7.7. Otras disposiciones.
Sección 8. Participación en entidades financieras del país.
Sección 9. Participación en empresas del país y del exterior.
Sección 10. Requisitos de la documentación exigida.
10.1. Copia de documentación.
10.2. Documentación del exterior.
10.3. Intervención de profesionales.
Tabla de correlaciones.
Versión: 1a.

COMUNICACIÓN A 5983

Vigencia:
03/06/2016

Página 2

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

B.C.R.A.

Índice
B.C.R.A.

Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país.

EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país.

1.1. Consideración de solicitudes.

1.1. Consideración de solicitudes.

1.2. Condiciones.

1.1.1. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el país, en la medida que cumplan íntegramente las condiciones de los puntos 1.2. y 1.3.

1.3. Requisitos de las solicitudes.

La entidad estará en condiciones de proceder a la habilitación de la sucursal, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 1.6.1.

1.4. Resolución.
1.5. Iniciación de actividades.

El resto de las entidades financieras deberán contar con autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

1.6. Habilitación.
1.7. Sucursales de entidades financieras públicas.
1.8. Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el exterior.

1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina.
Para la habilitación de sucursales de las entidades financieras de provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, se aplicarán las normas contenidas en el punto 1.7. La apertura en otras jurisdicciones por parte de esas entidades estará sujeta a las normas generales.

1.9. Oficinas de atención transitoria.
1.10. Dependencias especiales de atención agencias y oficinas.
1.11. Agencias móviles.

1.2. Condiciones.

1.12. Traslado de sucursales en el país.
1.13. Cierre de sucursales.

1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en todos los siguientes aspectos:

1.14. Plan de negocios.

1.2.1.1. La entidad en su conjunto.

Sección 2. Otras dependencias de actividad operativa limitada.

1.2.1.2. Sus sistemas informáticos.

2.1. Exigencia de comunicación previa.

1.2.1.3. La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

2.2. Dependencias destinadas a determinadas actividades.

A las nuevas entidades financieras mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.

2.3. Dependencias en empresas o cooperativas.
2.4. Dependencias automatizadas.
Sección 3. Descentralización de actividades no vinculadas con clientes en el país y en el exterior.
3.1. Exigencia de comunicación previa.

1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras.

3.2. Condiciones.

1.2.3. No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre Efectivo mínimo.

3.3. Requisitos de la comunicación.

1.2.4. No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento.

3.4. Responsabilidades.

1.2.5. No registrar deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina por iliquidez.

Sección 4. Puestos permanentes de promoción.

1.2.6. Haber presentado el Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital que resulte exigible.

4.1. Exigencia de comunicación previa.
4.2. Actividades admitidas.

Versión: 1a.

4.3. Requisitos de la comunicación.
Versión: 1a.

COMUNICACIÓN A 5983

Vigencia:
03/06/2016

Página 1

COMUNICACIÓN A 5983

Vigencia:
03/06/2016

Página 1

1.3. Requisitos de las solicitudes.
1.3.1. Sucursales en el país.

Sección 5. Instalación de cajeros automáticos y de otros dispositivos de características similares.
5.1. Exigencia de comunicación previa.

Las aperturas de sucursales deberán ser informadas mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras.

5.2. Servicios admitidos.

1.3.2. Sucursales en el exterior.

5.3. Requisitos de la comunicación.

Las solicitudes de autorización para la apertura de sucursales en el exterior deberán ser interpuestas mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras, con las siguientes informaciones y documentación:

5.4. Otras disposiciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/07/2016

Page count100

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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