Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 13 de junio de 2016

Primera Sección
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4, inciso b, apartado 11 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones y el Artículo 4 del Decreto N227/16.
Por ello, EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 1 de abril de 2016, al Licenciado en Economía Don Adrián Esteban COSENTINO M.I. N18.460.901, en UN 1 cargo vacante de Asesor de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
SI.N.E.P., aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobadas por la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y distribuidas por la Decisión Administrativa N10 de fecha 19 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 13/06/2016 N40022/16 v. 13/06/2016

MINISTERIO DESEGURIDAD
Resolución 97/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente NCUDAP:EXP-SEG: 0001626/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N25.054 y sus modificatorias, los Decretos N1453 del 10 de diciembre de 1998, los Decretos N1697 del 6 de diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013 y 48 del 17 de enero de 2014, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N420 del 15 de mayo de 2003, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N 985 del 21 de octubre de 2014, la Decisión Administrativa N10 del 19 de enero de 2016 y CONSIDERANDO:
Que la Ley N25.054 en su artículo 8 establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N1697/2004, corresponde a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa N10/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N25.054.
Que, la Ley N25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1 del mismo cuerpo legal.
Que mediante el Decreto N636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Decreto N48/14 modificatorio del Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, en la segunda parte de su artículo 4, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES ONGs dependiente de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4, incisos a, b y c de la Resolución del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N420/03.
Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13 de la Ley N25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4, inciso b, apartado 9, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones; del artículo 1, inciso g, del Decreto N101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; y del artículo 35, inciso c, del Re-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.398

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glamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello, LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA
MIL $599.040.000,00, distribuidos entre los NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 945 cuerpos que figuran en el ANEXO I de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $633.904,76 con destino a la compra de equipamiento y su mantenimiento, incluida la adquisición de materiales necesarios para su cuidado y protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N25.054, sus modificatorias y normativa vigente.
ARTÍCULO 2 Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO
II, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL $46.080.000,00, distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3 Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el ANEXO
III, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL $46.080.000,00 distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º Destínase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL $ 15.360.000,00, fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs, para gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto;
contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5 Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUARENTA Y
SEIS MILLONES OCHENTA MIL $46.080.000,00, para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6 Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL $ 15.360.000,00, destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7 La DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8 Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N11-853807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9 Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que establece el Manual de Tramitación, Ejecución y Rendición de Cuentas del Sistema Bomberil según Resoluciones Ministeriales N 985/14 y 420/03, y las disposiciones que la Dirección de Control de Bomberos voluntarios establezca como necesarias, debiendo ser fehacientemente comunicadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente.
ARTÍCULO 10. La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE CONTROL
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11. Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Tramitación, Ejecución y Rendición de Subsidios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N985/14, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
N321 del 12 de mayo de 2014, en cuanto resulten pertinentes y de lo establecido en el ARTÍCULO 13 de la presente.
ARTÍCULO 12. En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13. Establécese un período de transición con vencimiento definitivo el 31/08/2016, en el que la Dirección de Control de Bomberos estará facultada a establecer normas anexas y nuevas circulares que formarán parte de la normativa a aplicarse en las rendiciones aún no aprobadas, incluido el presente subsidio.
ARTÍCULO 14. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/06/2016

Page count76

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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