Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de junio de 2016

ARTÍCULO 3 Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2016, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4 Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION N1020
1 Luisa Desimone

DNI 0.086.551

2 Romina Toth
DNI 27.312.088

3 Cecilia Moreno Vivot
DNI 35.804.921

4 Marcelo Wiñazky
DNI 21.851.769

5 Alejandro M. Pagani
DNI 16.557.159

6 Rodolfo Polito
DNI 4.558.024

7 Roberto Torreiro
DNI 4.514.226

8 Alberto Antonio Alvarez
DNI 11.714.609

9 Gonzalo De Cesare
DNI 16.674.957

10 Nelba Graciela Tucat
DNI 13.083.505

11 Elizabeth Sciglitano
DNI 17.589.447

e. 03/06/2016 N37328/16 v. 03/06/2016

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA
Resolución 14/2016
Mendoza, 30/05/2016
VISTO el Expediente NS93:0003661/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Artículo 39 de la Ley N14.878, las Resoluciones Nros. 3.327 de fecha 15 de noviembre de 2011 del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
N 228 CINCO SALTOS dependiente del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, solicita la validación del Título de TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGÍA que otorga el mencionado establecimiento educativo, aprobado mediante la Resolución N3.327 de fecha 15 de noviembre de 2011 del precitado Consejo, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA INV.

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DEMERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 31/2016
Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente NS05:0074698/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 492 del 29 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que el cupo tarifario de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS 3.650 t., para el año 2016, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución N60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N 492 del 29 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se procedió, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, a la apertura del Registro para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2016.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1 de la citada Resolución N492/15, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente medida.
Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92, lo dispuesto por el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015, y de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobado por el Decreto N32 del 7 de enero de 2016, la competencia específica para la administración de los sistemas de las cuotas de exportación de productos agroalimentarios concedidas por terceros países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
Que el Artículo 39 de la Ley N14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico, capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución NC.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que concomitantemente la mencionada norma establece en su Punto 7 que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante, reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer la profesión en la industria vitivinícola y firmar toda documentación oficial que se presente o requiera desde el INV.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N155/16.

LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS 3.650 t. del cupo tarifario de Pasta de Maní, las que podrán ingresar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2 Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3 Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4 La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARISA BIRCHER, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Incorpórase a la Resolución NC.127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGIA otorgado por el INSTITUTO SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N228 CINCO SALTOS dependiente del CONSEJO PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 03/06/2016 N37561/16 v. 03/06/2016

42

BOLETIN OFICIAL Nº 33.392

ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. / NIZA S.A
ARG. DE GRAAF S.A.
LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A. / NUTRIN S.A. / JL S.A.

TONELADAS
2.052 t 51 t 1.193 t
LORENZO PERLO Y CIA. S.A.

51 t
P.D.M. S.A.

51 t
PRONUT S.A.

51 t
PRODEMAN S.A.

201 t
TOTAL

3.650 t
e. 03/06/2016 N37369/16 v. 03/06/2016

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2016

Page count92

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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