Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 1 de junio de 2016
POGGIO TESSITORE
ROMULO GIOVANNI AN

20-92732557-9

019-P-00113/14

019

SE MUDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

SANCHEZ ROGELIO
VICENTE

20-10225732-5

019-P-00155/12

019

DIRECCION
INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

NAVARRO SALDIVIA
MARIA EUDALIA

27-93003666-3

019-P-00188/12

019

PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

CERVANTES STELLA
MARIS

27-16693618-2

019-P-00194/14

019

DIRECCION
INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

FLANDES RICARDO
LIDORO

20-07888398-8

019-P-00195/12

019

DIRECCION
INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

RIOS PABLO ALEJANDRO

20-23635723-7

019-P-00225/12

019

DIRECCION
INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

BELOI RICARDO ANDRES

20-11316168-0

019-P-00252/12

019

CERRADO/
AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

CARRIZO RUBEN
AMERICO

20-18361405-4

019-P-00253/12

019

PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

RODRIGUEZ MARCELO
PABLO

20-10587423-6

019-P-00274/12

019

CERRADO/
AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

FERNANDEZ FRANCO
SEBASTIAN

20-27739537-2

019-P-00316/12

019

PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

BOVA LUIS GUILLERMO

20-08472003-9

019-P-00328/12

019

PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

GAUNA CARLOS
ALBERTO

20-20541502-6

019-P-00358/12

019

CERRADO/
AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

OYARZUN VIDAL JORGE
RENE

20-11155554-1

019-P-00360/12

019

PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO
RIVADAVIA

VILLAFAÑEZ ALBA
ANTONIA IRENE

27-10241898-6

024-P-00633/15

024

CERRADO/
AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA

BARRIOS FELIPE NERI

23-13857775-9

028-P-00068/16

028

SE MUDO

COMANDANTE FONTANA 1099
- FORMOSA

GARCIA GABRIEL
ILDEFONSO

23-13008553-9

028-P-00073/16

028

CERRADO/
AUSENTE

COMANDANTE FONTANA 1099
- FORMOSA

COCERES PEDRO
LORENZO

20-14234687-8

031-P-00070/16

031

DIRECCION
INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE

NUÑEZ DOMINGO
CASIMIRO

20-16039298-4

031-P-00136/16

031

DIRECCION
INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE

CAMPOAMOR JOSE
REINALDO

20-04750615-9

031-P-00866/15

031

DIRECCION
INSUFICIENTE

ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE

ASTIASARAN HECTOR
JUAN

20-11171047-4

031-P-00867/15

031

PLAZO VENCIDO

ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE

OLIVETO ALIDE ELISABET

27-16918275-8

031-P-00869/15

031

DIRECCION
INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE

OLIVA EDUARDO
HORACIO

20-17159704-9

05B-P-00991/15

05B

DIRECCION
INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RODRIGUEZ JOSE
BELZOR

20-14343169-0

05C-P-01555/15

05C

DIRECCION
INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

REGGIS WALTER DANIEL

20-13778120-5

07A-P-04665/15

07A

PLAZO VENCIDO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

ESCOBAR MARIO LUIS

20-31578148-6

07A-P-04773/15

07A

PLAZO VENCIDO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

NIEVAS JOSE ALBERTO

20-13183858-2

07A-P-04916/15

07A

CERRADO/
AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

IBAÑEZ AGUSTIN JOEL

20-40705096-8

07A-P-04918/15

07A

CERRADO/
AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO
SARMIENTO 656 - ROSARIO

SAUCEDO YANINA

20-23402901-1

07A-P-04938/15

07A

CERRADO/
AUSENTE

REYES VIVIANA
ANDREINA

27-94481773-0

10A-P-00476/15

10C

CERRADO/
AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

FERREYRA BLANCA
MAGDALENA

27-10465552-7

10A-P-00486/16

10A

CERRADO/
AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

10A

CERRADO/
AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

NUÑEZ JAVIER
FERNANDO

20-27413941-3

10A-P-00640/15

GUIDETTI NOEMI HAYDEE

27-12093878-4

10A-P-00694/16

10A

DESCONOCIDO

MORENO 401 PB - CABA

TROIANI MARIO
ERNESTO

20-05511945-8

10B-P-00766/15

10B

CERRADO/
AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

ORRABALIS BENITEZ
ERME

20-93575476-4

10B-P-03106/15

10B

DIRECCION
INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

RAGGI MARCELO LUIS

20-21573856-7

10C-P-00068/15

10B

CERRADO/
AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA

BRAMBILLA LILIANA
BEATRIZ

23-10859784-4

10C-P-00167/15

10C

CERRADO/
AUSENTE

BAEZ ERADIO RAFAEL

20-13686559-6

10C-P-00753/16

028

DIRECCION
INSUFICIENTE

COMANDANTE FONTANA 1099
- FORMOSA

ETCHEVERRY PEDRO
RODOLFO

20-07750227-1

10G-P-00934/13

10B

CERRADO/
AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA
MORENO 401 PB - CABA

CIVIDINO MARISA
AGUSTINA

20-10859715-2

10K-P-00098/15

10B

DIRECCION
INEXISTENTE

JOVER CARLOS ALBERTO

20-05089546-8

10K-P-00100/15

10B

SE MUDO

e. 01/06/2016 N36524/16 v. 03/06/2016

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 231/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N S01:0040775/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N 194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del CIENTO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.390

32

TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO 136,92% para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado en el primer considerando de la presente medida, por el término de CINCO 5 años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ELECTRONIC SYSTEM S.A. y AXEL
S.A. presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida para la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, información de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
brindada por la peticionante.
Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 28 de marzo de 2016 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución N
194/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO 392,52%, y para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY es de QUINIENTOS SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO 506,75%.
Que en el marco del Artículo 7 del Decreto N 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Acta de Directorio N 1923 de fecha 12 de mayo de 2016, la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que asimismo, en el acta mencionada, la Comisión decidió que conforme lo expuesto en el considerando precedente y la conclusión de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR referente a que se encuentran reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de dumping, se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Resolución N 194/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA a las importaciones del producto mencionado en el considerando inmediato anterior, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N 490 de fecha 12 de mayo de 2016, la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que a los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado en la investigación original, como así también en cuanto a la alegada insuficiencia de la medida, en dicha instancia del procedimiento la evaluación de la Comisión se centró, principalmente, en el análisis de la comparación entre los precios del producto nacional y los de los productos exportados desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA a otro destino diferente de la REPÚBLICA ARGENTINA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, toda vez que estos no se encuentran afectados por la medida antidumping vigente.
Que en ese sentido la mencionada Comisión Nacional señaló que de dichas comparaciones de precios se desprende que los ventiladores originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA exportados a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY registraron precios nacionalizados que fueron muy inferiores a los de la industria nacional en 2015, único año en que se contó con información. Dado que los precios de los productores nacionales contaban con rentabilidad mayor a lo razonable se realizaron comparaciones alternativas en donde estos se recalcularon a partir de la rentabilidad considerada por la citada Comisión como razonables, lo cual siguió arrojando subvaloraciones de entre un VEINTE POR CIENTO 20% y un SESENTA Y SEIS POR CIENTO 66%. En este sentido, se puede inferir que, en caso de suprimirse la medida vigente, los productos importados objeto de solicitud de revisión podrían ingresar a precios inferiores a los de la industria nacional.
Que seguidamente la Comisión observó que las importaciones originarias de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA disminuyeron considerablemente, pasando de representar el DIECINUEVE POR
CIENTO 19% en el total importado en 2013 al TRES POR CIENTO 3% en 2015.
Que dicha Comisión indicó que resulta pertinente resaltar que las peticionantes mantuvieron relativamente constante su cuota en el mercado interno de TREINTA Y OCHO POR CIENTO 38%, inclusive llegando a aumentar dicha participación en un punto porcentual hacia el final del período analizado. Ello en un contexto de mercado interno que, luego de un aumento en 2014, mostró una disminución en 2015, aunque registrando un valor por encima del existente al inicio del período de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 1.500.000 unidades en 2013 a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL
1.600.000 unidades en 2015.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/06/2016

Page count52

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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