Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 11 de abril de 2016

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.354
C.C.T. 317/99

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

Expediente N1.659.621/15

PERIODO: MARZO 2016

Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N130/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 134/16. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE, con ámbito de representación personal y territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNÁN MARTINEZ y con la adhesión de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FOESGRA, con ámbito de representación personal y territorial en todo el país, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA AES, representada en este acto por ALBERTO HÉCTOR
VÁZQUEZ en su carácter de Presidente, quienes dentro del marco convencional del CCT 317/99, con ámbito de aplicación en la Capital Federal y hasta 60 kmts. de los límites de la misma, convenio de la actividad que ambas partes reconocen plenamente vigente, vienen a acordar lo siguiente:
Ejerciendo la representación invocada, los presentantes de la parte empresaria AES y del sector sindical SOESGYPE y FOESGRA, manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N317/99 conforme las escalas salariales que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial: $750.00 NO REMUNERATIVO a partir del mes de noviembre de 2015 y hasta el mes febrero de 2016 inclusive, incorporándose al básico de convenio en el mes de Marzo de 2016 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- Una suma fija no remunerativa de $750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $11.297.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- Una suma fija no remunerativa de $750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y Enero y Febrero de 2016, y a partir del mes de marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $10.949.00 para la categoría de Administrativo.
C - Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016
se incorporará al básico quedando el mismo en $10.892.00 para la categoría de Operario de Servicio.
D - Una suma fija no remunerativa de $750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $10.680.00 para la categoría de Operario de Playa.
E.- Una suma fija no remunerativa de $750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $10.242.00 para la categoría de Op auxiliar.
F.- Una suma fija no remunerativa de $750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $10.570.00 para la categoría de Op Conductor.
G.- Una suma fija no remunerativa de $750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $10.515.00 para la categoría de Op int y anexos.
H.- Una suma fija no remunerativa de $750.00 mensuales de carácter extraordinario para los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 y a partir del mes de Marzo de 2016 se incorporará al básico quedando el mismo en $10.646.00 para la categoría de Sereno.
II.- Los importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo se acompañan en planilla adjunta. Se estipula a su vez que a partir del mes de Marzo de 2016 la suma de pesos Setecientos Cincuenta $750.00 pasará a formar parte del sueldo básico.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
C.C.T. 317/99

PERIODO: NOVIEMBRE 2015, DICIEMBRE 2015
ENERO 2016, FEBRERO 2016
Básico
Asistencia
Manejo de Fondos
ENCARGADO

$10.547,00

8%

8%

$421,88

ADMINISTRATIVO

$10.199,00

8%

8%

$407,96

OP. SERVICIO

$10.142,00

8%

$405,68

OP. DE PLAYA

$9.930,00

8%

OP. AUXILIAR

$9.492,00

8%

OP. CONDUCTOR

$9.820,00

8%

8%

OP. INT. Y ANEXOS

$9.765,00

8%

8%

FRANQUERO
SERENO

8%

Total Bruto
Horas 50 %

Horas 100 %

Suma No Remunerativa
$52,74

$79,10

$105,47

$750,00

$51,00

$76,49

$101,99

$750,00

$50,71

$76,07

$101,42

$750,00

$397,20

$49,65

$74,48

$99,30

$750,00

$379,68

$47,46

$71,19

$94,92

$750,00

$392,80

$49,10

$73,65

$98,20

$750,00

$390,60

$48,83

$73,24

$97,65

$750,00

$74,22

$98,96

$750,00

Por Día
Horas
Según categoría que cubra $9.896,00

8%

$395,84

Categorías
Básico
Asistencia
Manejo de Fondos
Total Bruto
Por Día
Horas
Horas 50 %

Horas 100 %

ENCARGADO

$11.297,00

8%

8%

$451,88

$56,49

$84,73

$112,97

ADMINISTRATIVO

$10.949,00

8%

8%

$437,96

$54,75

$82,12

$109,49

$435,68

$54,46

$81,69

$108,92

$427,20

$53,40

$80,10

$106,80

OP. SERVICIO

$10.892,00

8%

OP. DE PLAYA

$10.680,00

8%

8%

OP. AUXILIAR

$10.242,00

8%

$409,68

$51,21

$76,82

$102,42

OP. CONDUCTOR

$10.570,00

8%

8%

$422,80

$52,85

$79,28

$105,70

OP. INT Y ANEXOS

$10.515,00

8%

8%

$420,60

$52,58

$78,86

$105,15

$79,85

$106,46

FRANQUERO
SERENO

Según categoría que cubra $10.646,00

8%

$425,84

$53,23

ANTIGEDAD: de 1 a 4 años 1% - a partir de 5 años 2% de las remuneraciones básicas APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% Res. M. Trabajo 9/88
APORTE SINDICAL: 3% A los afiliados al sindicato APORTE SOLIDARIO: 2% A quien corresponda COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 Horas simples

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 128/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N1.703.513/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco del Convenio Colectivo de Trabajo N642/12.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo, han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello,
ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

Categorías
83

$49,48

ANTIGEDAD: de 1 a 4 años 1% - a partir de 5 años 2% de las remuneraciones básicas APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% Res. M. Trabajo 9/88
APORTE SINDICAL: 3% A los afiliados al sindicato APORTE SOLIDARIO: 2% A quien corresponda COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 Horas simples
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE VIDRIO, que luce a foja 4 del Expediente N1.703.513/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente N1.703.513/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N642/12.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/04/2016

Page count84

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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