Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 5 de abril de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.350

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choferes de corta y larga distancia y 4 el personal de administración como administrativo b, por la ejecución de TAREAS ESPECIALIZADAS dentro de dicha área operativa.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Declarar homologado el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas, celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, BLANCH BENJAMIN LUIS
SUPERMERCADOS BUENOS DIAS, PANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, CYRE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, obrante a fojas 1/7 del Expediente N394.297/14, conforme lo previsto en la Ley N14.250 t.o. 2.004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 1/7 del Expediente N394.297/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N394.297/14
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N81/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/16 E. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DE GRUPOS DE EMPRESAS
Entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CÓRDOBA CAPITAL representada en este acto por el Secretario General Pablo Miguel Chacón, el Secretario Gremial Carlos López y los delegados de personal de la empresas intervinientes Sres. Daniel Esteban Tello D.N.I. N
18.016.098 Afiliado N 67.070, Mauricio Alejandro Gomez D.N.I. N 34.070.258 Afiliado N 69.470 y Luis Antonio Walther D.N.I. 13.378.733 Afiliado N 54.537, conjuntamente con su apoderado Dr. Jorge M. Sánchez Freytes, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES FAECYS, representada en este acto por su Secretario General Armando O. Cavallieri conjuntamente con su apoderado Dr. Alberto Tomassone y las empresas: 1 BLANCH BENJAMÍN
LUIS que gira bajo el nombre de SUPERMERCADOS BUENOS DÍAS representada en este acto por el Sr. Benjamín Luis BLANCH, D.N.I: 8.000.621, en su calidad de TITULAR, la empresa PANCOR S.A.
representada en este acto por José Martín BLANCH, D.N.I: 25.717.556 en su carácter de Presidente, la empresa CYRE S.A. que gira bajo el nombre de SUPERMERCADOS CORDIEZ representadas en este acto por el Sr. Ricardo Pascual BRASCA, D.N.I: 5.092.252, en su calidad de Presidente, la empresa MARIANO S.A. que gira bajo el nombre de SUPERMERCADOS MARIANO MAX representada por FERNANDEZ José Manuel, D.N.I: 12.612.802 es su calidad de Empleado Superior y Apoderado, COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y
ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo PALPACELLI en su calidad de PRESIDENTE del Consejo de Administración.-

Asimismo debido a la importancia y trascendencia que implica la comercialización de tales productos, que involucra una elevada responsabilidad, ya sea en su movilidad, clasificación y distribución, el objeto del presente convenio, es acordar y otorgar más allá de las remuneraciones mensuales que el personal afectado a dicha área de trabajo viene percibiendo al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo N130/75, una mejora salarial consistente en un adicional, únicamente para aquellos dependientes que se desempeñen y relacionen de manera exclusiva con dichas actividades antes referenciadas.La naturaleza del presente convenio es abierta, por lo que pueden ser objeto de incorporación al mismo, por vía de adhesión, otras firmas o empresas empleadoras, que empleen trabajadores en la misma área comprendida, esto es los trabajadores que se desempeñan en ella que giran comercialmente como supermercados estarían abarcados por el CCT N130/75 que, en su parte pertinente, el artículo 2 inc. A dice Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos Comestibles y bebidas productos lácteos.Artículo 2: Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los firmantes declaran la formal y sustancial vigencia del CCT. 130/75, en todos sus términos y condiciones, motivo por el cual, el presente constituye una articulación del mismo, asignando las sumas adicionales por el presente acordadas que se establecen las categorías y la suma salarial superadora señaladas en el artículo anterior identificadas de los números 1 a 4.A saber: 1 Un 15,30 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T.
130/75 2 Un 19,10 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75
3 Un 22,30 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75 y 4 Un 19,10 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75.
Igualmente se deja estipulado en el presente convenio, que el monto será no Remunerativo y lo acordado se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación: Adicional por Tareas Especializadas.En Anexo l se acompañan las escalas salariales correspondientes a las categorías objeto del presente acuerdo.Artículo 3: Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día 01 de Abril de 2013, cesando el mismo en caso de una nueva o ulterior discusión salarial y convencional del presente.
Artículo 4 : Personal beneficiado: Quedan calificados como beneficiarios del presente convenio, todos los trabajadores que se desempeñen directamente y exclusivamente de manera normal, habitual en los Depósitos Centrales de: la Firma BLANCH BENJAMÍN LUIS Y PANCOR S.A., sito en Avenida VELEZ SARSFIELD N6551 de B COMERCIAL de la Ciudad de Córdoba, la Firma CYRE
S.A., sito en Avenida MONSEÑOR PABLO CABRERA N 6000 de la Ciudad de Córdoba, la Firma MARIANO S.A., sito en la Calle Av. Juan B. Justo esquina Milagros de la Vega de la Ciudad de Córdoba y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y
ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, sito en Avenida DALMASIO VELEZ SARSFIELD
N 4340 de Barrio ARTIGAS de la ciudad de Córdoba, que realizan las tareas de: chofer de camiones, choferes de utilitarios, operadores de autoelevadores, armadores de pedidos, recolectores de pedidos, cortadores de fiambre, despostadores de carne, embaladores, administrativos de dicho sectores; como se determina en el artículo 2 y 3 del presente. Se deja constancia que las tareas aquí descriptas responden a una enunciación taxativa.
Artículo 5: Comisión de interpretación: La comisión de interpretación del presente convenio estará formada por dos miembros de cada parte, que se constituirán al momento de plantearse cualquier circunstancia que resulte necesario su decisión y entenderá en todas las cuestiones manifiestamente relativas a la interpretación y alcance de este convenio. En caso de no arribar a un acuerdo en el plazo de 30 días, se acuerda un arbitraje ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 6: Beneficios adquiridos con anterioridad al presente convenio: Las partes dejan formalmente establecido que los beneficios normativos y sustanciales acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo N130/75, en especial el cumplimiento de 48 horas semanales de trabajo, se mantienen vigentes en todos sus términos y condiciones.-

En el marco de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75 que establece:
CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en b Los establecimientos que se individualicen con la denominación de Supermercados. Art. 5.- Personal de Maestranza y Servicios. Se considera Personal c personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios Art. 8.- Personal Auxiliar. Se considera Personal Aux. a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de Revistará en las siguientes categorías: Auxiliar a cargadores de grúa móvil y/o montacargas personal de fraccionamiento ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento Art. 9.- Personal auxiliar especializado: Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías: Auxiliar especializado a ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento Auxiliar especializado b choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

El adicional aquí otorgado será abonado un cincuenta por ciento sin sujeción alguna y el restante cincuenta por ciento como premio a la asistencia perfecta.-

Lo dispuesto por el art. 18 incs. c y d de la Ley 14.250 que permite articular el presente convenio entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO y el grupo de empresas referenciado al C.C.T. 130/75.-

En la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 18 días del mes de julio del año Dos Mil Catorce.

La ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO y las empresas convienen en celebrar la presente convención de aplicación exclusiva para sus firmantes que se regirá por las condiciones, derechos y obligaciones que a continuación se expresan:
Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere:
Artículo 1: El presente convenio se lleva a cabo entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CÓRDOBA CAPITAL y las empresas: BLANCH BENJAMÍN LUIS, PANCOR S.A., CYRE S.A., MARIANO S.A. Y COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, abajo firmantes, en el marco referencial y normativo de la Ley 14.250 t.o., Ley 14.250, Ley 25.877 t.o.
y sus reglamentarias, en adelante denominado Convenio de Empresa o Grupo de Empresas, cuyo objetivo radica en implementar cláusulas normativas y obligacionales, con miras a reordenar y clasificar las tareas propias del personal que son llevadas a cabo en los depósitos centrales de mercaderías, como actividades accesorias y pertenecientes al objeto social de la empresa, quedando comprendido 1 el personal maestranza c Despostadores de carne, limpieza general, preparación y embalaje de pedidos y carga y descarga 2 el personal auxiliar a manejo de autoelevadores tradicionales y autoelevadores retráctiles 3 el personal auxiliar especializado b
Artículo 7: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.
Artículo 8: El sector empleador se compromete a mantener y sostener los contratos de trabajo de los empleados salvo que se contraponga con conductas de cualquiera de las partes involucradas en los contratos de trabajo individuales que ameriten la estricta aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1.976 y sus modificaciones; siendo éste un compromiso de mantener la buena fe, armonía y paz social.
Artículo 9: Las partes firmantes del presente convenio se obligan a presentarlo al Ministerio de Trabajo y seguridad Social de la Nación para su pertinente homologación, suscribiéndose siete ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, surtiendo plenos efectos legales a partir de la firma del presente no quedando sujeto a la homologación por parte de la cartera de Trabajo.

ANEXO I
CONVENIO CE CONVENIO CE CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION C.C.D.
MAESTRANZA C CATEGORIA 1 ACUERDO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/04/2016

Page count52

Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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