Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de febrero de 2016
Niveles U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I

Función Profesional Experto Profesional Especialista Profesional Principal Profesional Asistente Joven Profesional
Sueldo Básico Mensual a partir del 01/08/2015 $
45.916,99
37.993,27
31.288,32
22.145,28
15.034,76

TERCERO. Adicionalmente, la Empresa incrementará a partir del primero de diciembre de 2015 01/12/2015 las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1166/10 E, en un cuatro 4 por ciento, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2015.
CUARTO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de diciembre de 2015 01/12/2015 de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I

Función Profesional Experto Profesional Especialista Profesional Principal Profesional Asistente Joven Profesional
Sueldo Básico Mensual a partir del 01/12/2015 $
47.351,90
39.180,56
32.266,08
22.837,32
15.504,60

QUINTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
Niveles U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I

Función Profesional Experto Profesional Especialista Profesional Principal Profesional Asistente Joven Profesional
Sueldo Básico Mensual al 01/03/2015 $
43.047,18
35.618,69
29.332,80
20.761,20
14.095,09

SEXTO. Las Partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2016, a fin de analizar la pauta salarial para ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
SÉPTIMO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio a las fechas indicadas en el presente acuerdo.
Dic 2015
Nivel U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I

SUELDO BASICO
MENSUAL SBM
47.351,90
39.180,56
32.266,08
22.837,32
15.504,60

Tarea Profesional 20% del SBM
9.470,38
7.836,11
6.453,22
4.567,46
3.100,92

Incidencia de la Bonificación Anual $
9.470,38
7.836,11
4.839,91
2.283,73
1.550,46
Promedio Tope Indemnizatorio
TOTAL $
66.292,66
54.852,78
43.559,21
29.688,52
20.155,98
42.909,83
128.729,49

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 52/2016
Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N1.686.336/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 74/75 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo establecido por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N552/08, conforme surge del citado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.321

47

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS
DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 74/75 del Expediente N1.686.336/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente N1.686.336/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N552/08.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.686.336/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N52/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 57/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N1.686.336/15.En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N3, los Dres.
Héctor GARIN, D.N.I. N4.369.324 y Verónica POSE, D.N.I. N22.426.230, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA AMAP, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Raúl DRINKOVICH, D.N.I. N8.406.333 y el Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N25.061.866, en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES
SIN FINES DE LUCRO, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA, T 58, F 932, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo para actualizar los salarios correspondientes al C.C.T. N552/08 desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016, de la siguiente manera: Un incremento equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO 18%, a partir del 1 de octubre de 2015, sobre los salarios básicos acordados en el transcurso del año 2014 con vigencia hasta el 2015, según surgirá de las planillas que acompañarán. Un incremento equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% no acumulativo, a partir del 1 de diciembre de 2015 y un incremento no acumulativo equivalente al CUATRO POR CIENTO 4% a partir del 1 de febrero de 2016. Que aclaran expresamente que los empleadores podrán absorber y/o compensar hasta su concurrencia, todo y cualquier salario que hubieren pagado, con los aumentos que se establecen en la presente acta acuerdo. Por último, solicitan la designación de un nuevo comparendo a efectos de acompañar las escalas confeccionadas y proceder a su ratificación ante esta Autoridad de Aplicación.Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 19 de octubre de 2015, a las 10,45 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.CCT 552/08 Asociación Hospitales de Colectividad - AMAP
Acuerdo Salarial Octubre de 2015.
MEDICOS DE GUARDIA
Valores por hora Valor de hora básica Adicional Área Cerrada
Diciembre 2014
$107,93
$21.58

Octubre 2015
$127.36
$25.47

Diciembre 2015
$138.15
$27.63

Febrero 2016
$142.47
$28.49

Diciembre 2015
$14.588,64
$29.177,28

Febrero 2016
$15.044,83
$30.089,66

SALARIO MENSUAL BRUTO MEDICO DE GUARDIA

24 hs. Semanales 48 hs. Semanales
Diciembre 2014
$11.397,61
$22.794,81

Octubre 2015
$13.449,22
$26.898,43

ADICIONAL MENSUAL BRUTO POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS

24 hs. Semanales 48 hs. Semanales
Diciembre 2014
$2.278,84
$4.557,68

Octubre 2015
$2.689,63
$5.379,26

Diciembre 2015
$2.917,73
$5.835,46

Febrero 2016
$3.008,54
$6.017,08

Notas:
1 la columna diciembre 2014 expresa el último valor fijado en el acuerdo salarial anterior al celebrado en octubre de 2015.2 los valores mensuales surge de multiplicar valor por hora por cantidad de horas semanales de guardia por 4,40.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/02/2016

Page count48

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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