Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de febrero de 2016

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.314

42

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Asociación Sindical de 1 Grado con Personería Gremial 344
CATEGORIA
OFICIAL CALIFICADO
OFICIAL
PRACTICO DE VARADERO
MEDIO OFICIAL
RASCHIN EFECTIVO
AYUDANTE
RASCHIN torbero, pintor con soplete en planca, maquinista, piqueteador y arenador RASCHIN pintor con rodillo en plancha, palos o todo tipo de trabajo en altura RASCHIN COMUN limpieza de Coferdam doble fondo, centina, bodega, piquete, etc.
APRENDIZ

abr-15
49,09
46,18
46,18
43,16
43,82
41,51

may-15
54,00
50,80
50,80
47,48
48,20
45,66

jul-15
58,91
55,42
55,42
51,80
52,58
49,81

oct-15
63,82
60,03
60,03
56,11
56,97
54,35

46,18

50,80

55,42

60,03

43,82

48,20

52,58

56,97

41,51

45,66

49,81

54,35

39,13

43,04

46,95

50,87

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Asociación Sindical de 1 Grado con Personería Gremial 344

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N 1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N1.217.246/07.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N518/07.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.217.246/07
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1742/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.669.579/15 agregado como fojas 584 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1498/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Abril de 2015, a las 14:00 Hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA con domicilio en Av. Paseo Colon 797, Piso 4, Dto. A de la CABA, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez con el patrocinio letrado del Dr. Oleg Mikhnó, por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.A.O.N.S.I.N.R.A. Personería Gremial n344, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gomez, Héctor Billordo y Adrian Hayden con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y manifiestan que han arribado al siguiendo acuerdo en las Paritarias de este año 2015:
PRIMERA: Ambas partes hemos acordamos los nuevos salarios básicos para todas las categorías laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n 518/07 a regir desde el 01/05/2015 y meses subsiguientes conforme se detalla y fija en las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I e integrando la presente.
SEGUNDA: El término del presente acuerdo paritario es de un 1 año, operando su vencimiento el 30/04/2016, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
TERCERA: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de los trabajadores enmarcados en el C.C.T. 518/07.
CUARTA: Las empresas abonarán a sus trabajadores dependientes que se encuentren en actividad comprendidos en el C.C.T. 518/07, una suma fija de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez de Pesos Dos Mil $2.000,00.- a abonarse el día 28/12/2015. Dicha suma total se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 518/07 que hubieren ingresado a prestar servicios antes del 01/01/2015. En cuanto los trabajadores que ingresaren en fecha posterior al 1
de Enero 2015 se les efectivizará este concepto en forma proporcional a los meses trabajados del año 2015 y en idéntica fecha a la establecida en el presente.
QUINTA: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION proceda a la homologación del presente acuerdo conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I.
En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ZONA SUR desde PARALELO 40
CATEGORIA
OFICIAL CALIFICADO
OFICIAL
PRACTICO DE VARADERO
MEDIO OFICIAL
RASCHIN EFECTIVO
AYUDANTE
RASCHIN torbero, pintor con soplete en planca, maquinista, piqueteador y arenador RASCHIN pintor con rodillo en plancha, palos o todo tipo de trabajo en altura RASCHIN COMUN limpieza de Coferdam doble fondo, centina, bodega, piquete, etc.
APRENDIZ

abr-15
65.36
59.63
59.63
55.85
55.85
53.95

may-15
71.19
65.59
65.59
61.44
61.44
59.35

jul-15
78.44
71.55
71.55
67.03
67.03
64.75

oct-15
84.97
77.52
77.52
72.61
72.61
70.14

59.63

65.59

71.55

77.52

55.85

61.44

67.03

72.61

53.95

59.35

64.75

70.14

51.57

56.73

61.89

67.04

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1689/2015
Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N1.677.419/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/48 del Expediente N1.677.419/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS A.P.L.A. y la empresa SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
LÍNEAS AÉREAS, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 4/7 de autos el conflicto suscitado fue encuadrado en el marco de la Ley N14.786
de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de un bono, conforme surge de los términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1139/10 E cuyas partes signatarias coinciden con los actos aquí intervinientes.
Que en relación al bono pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/02/2016

Page count44

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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