Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 10 de febrero de 2016

Primera Sección
CLAUSULA TERCERA: Se deja constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.
CLAUSULA CUARTA: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo Colectivo como anexo al C.C.T. N231/94
y pactan que se volverán a reunir en el plazo de 60 sesenta días a los fines de acordar las propuestas que presentará la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires sobre condiciones laborales que pasarán a formar parte del C.C.T. N231/94 y ANEXO.
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto y a todo evento legal, a ratificar firma y contenido del presente acuerdo.
Siendo las 16.30 hs. previa lectura y ratificación de todo lo expuesto se firman en prueba de plena y absoluta conformidad tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte una copia y reservándose, el restante ejemplar, a los efectos de ser presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.313

AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO
PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16
del Expediente N 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N1.692.567/15.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO

Expediente N1.692.567/15

Disposición 645/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N1.692.567/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N1.692.567/15, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que cabe informar que, sin perjuicio de lo manifestado por las partes en cuanto a que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N155/10 E, corresponde dejar debidamente asentado que según el sistema informático de esta Cartera de Estado, bajo el Nº155/10 se registra un acuerdo suscripto por estas partes.
Que mediante el acuerdo de fojas 10/11 del Expediente N1.692.567/15, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a las condiciones allí establecidas.
Que por otra parte, en el acuerdo de fojas 13/16 las partes pactan nuevas condiciones económicas, conforme a las condiciones allí establecidas.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N 1.692.567/15, a las gratificaciones previstas en los artículos primero y tercero y al bono previsto en el artículo sexto del acuerdo obrante a fojas 13/16 del mismo Expediente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N1033 de fecha 26 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.

32

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N645/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1508/15 y 1509/15 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, personería gremial N 1529, el Sr. Guillermo Ariel Fassione, DNI 23.891.360, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. HOTEL HYATT MENDOZA, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para representarla en éste tipo de actos con la copia del poder que a este escrito se acompaña.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando desde hace ya varios meses los incrementos salariales y demás beneficios a otorgarse al personal en relación a mejorar los ingresos del trabajador.
LAS PARTES no han podido llegar a un acuerdo, y el gremio ha anunciado una medida de fuerza a llevarse a partir del 1 de octubre del 2015 para el caso de no existir un acuerdo al respecto.
A los fines de sostener la paz social, evitar medidas de fuerza, e intentar recomponer la situación de ingreso de los trabajadores que cumplen funciones específicas en el establecimiento que maneja LA EMPRESA identificado como el casino del Hotel Hyatt Mendoza, se ha convenido el pago de una suma única que tendrá el carácter de gratificación extraordinaria de pago único, el que deberá ser abonado dentro del mes de septiembre del 2015, debiendo presentarse previamente ante las autoridades competentes a los fines que se proceda a su homologación. Los montos a abonar por categoría serán: Categoría. 1, $2.412; categoría 2., 2.510; Categoría 3., 2.608;
Categoría 4. 2.714; Categoría 5., 2.822; Categoría 6., 2.942. El monto será abonado bajo la denominación GRAT. EXT. ACTA 17/9/15.
Asimismo y en el contexto de este convenio, las partes han acordado:
1 EL GREMIO dispone el desistimiento de cualquier medida de fuerza a llevar a cabo por EL
GREMIO en relación a los incrementos que se encuentra negociando con LA EMPRESA hasta al menos el primero de noviembre del 2015.
2 LA EMPRESA se compromete a efectivizar el pago de la gratificación acordada dentro de los plazos aquí establecidos.
3 LAS PARTES se comprometen a mantener e incrementar las negociaciones a los fines de llegar a un acuerdo que cubra al menos las pautas de nuevos ingresos de los trabajadores al menos hasta el mes de julio del 2016 inclusive.
4 LAS PARTES se comprometen a notificar a la autoridad de aplicación de cualquier acuerdo al que se arribe, así como de anunciar en el presente con al menos 48 horas de antelación el ejercicio de cualquier medida de fuerza a llevar a cabo por parte del gremio en el caso que el plazo de paz social aquí acordado se encuentre vencido, y que las mismas no haya llegado a un acuerdo definitivo respecto del tema en cuestión.
5 Las partes pactan que en relación a la gratificación aquí pactada, la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5% sobre estos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de una contribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de éstas sumas deberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N299.658/65 Suc. 66.
6 Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA
HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 10/11 del Expediente N1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 cuatro ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, el Sr. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber Secretaria de la Mujer, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. HOTEL HYATT MENDOZA, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente para representarla en éste tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini 1163, 5 piso, de la misma ciudad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/02/2016

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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