Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 3 de febrero de 2016

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.661.055/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N616/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 ratificados a fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1347/15 y 1348/15 respectivamente. VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N1.661.055/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, y Mario RODRIGUEZ, acompañador por el Sr. Leandro VILLAMAYOR, DNI N26.674.171, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO SOFSE - LINEA EX TREN DE LA COSTA, los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS.
Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N840/07 E, LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N840/07 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015
respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.310

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N4938, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LTC de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N1.661.055/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva y Mario RODRIGUEZ, acompañador por el Sr. Leandro VILLAMAYOR, DNI N26.674.171, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO SOFSE - LINEA TREN DE LA COSTA, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N840/07 E, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N840/07 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N840/07 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco 5 cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9%
en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
ANEXO I

Expte. N1661055/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00
hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/02/2016

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First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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