Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de febrero de 2016

Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI
N8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Ricardo Jorge Ramon CENCIONI, DNI N17.691.667, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la CORREDORES FERROVIARIOSS.A.- LINEA SAN MARTIN, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.310

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CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco 5 cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015
y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9%
en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

ANEXO I

LAS PARTES ACUERDAN:

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
APDFA
CORREDORES FERROVIARIOS LINEA SAN MARTIN
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
CATEGORIA
SECC. 2
SECC. 1
DIV. 2
DIV. 1

S.N.R. 2015
3.750,00
4.200,00
4.200,00
4.200,00

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015
LINEA SAN MARTIN
CATEGORIA
DEPTO. 1RA
DEPTO. 2DA

BÁSICO
37.701
35.017

RESP. JERAR. 20%
7540,20
7003,40

DEDIC. FUNC. 20%
7540,20
7003,40

CATEGORIA
DIVISION 1RA
DIVISION 2DA
SECCION 1RA
SECCION 2DA

BÁSICO
28.392
27.186
25.979
22.079

RESP. JERAR. 20%
5678,4
5437,2
5195,8
4415,8

DEDIC. FUNC. 10%
2839,2
2718,6
2597,9
2207,9

Adicional Antigedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes Expte N1661604/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00
hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N4924, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LSM de fs.
8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N1.661.604/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI
N12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Ricardo Jorge Ramon CENCIONI, DNI N17.691.667, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Veronica QUINTEROS y Celeste FRANCHI por el sector sindical y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO SOFSE - LINEA SAN MARTIN, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

Suplemento remuneratorio por licencias: $153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
ANEXO II
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016
LINEA SAN MARTIN
CATEGORIA
DEPTO. 1RA
DEPTO. 2DA

BÁSICO
41.697
38.729

RESP. JERAR. 20%
8339,40
7745,80

DEDIC. FUNC. 20%
8339,40
7745,80

CATEGORIA
DIVISION 1RA
DIVISION 2DA
SECCION 1RA
SECCION 2DA

BÁSICO
31.402
30.068
28.733
24.419

RESP. JERAR. 20%
6280,40
6013,60
5746,60
4883,80

DEDIC. FUNC. 10%
3140,20
3006,80
2873,30
2441,90

Adicional Antigedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes Suplemento remuneratorio por licencias: $169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
Expte N1661604/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00
hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/02/2016

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Last issue31/07/2024

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