Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.308

3

MINISTERIO DECOMUNICACIONES
Decisión Administrativa 12/2016

RESOLUCIONES

Danse por designados Directores.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, el Decretos N268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y lo solicitado por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y 2016, respectivamente.
Que por el artículo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N268/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa primer nivel del Ministerio de Comunicaciones.
Que, en el ámbito del citado Ministerio se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Director General de Recursos Humanos y de Director General de Administración del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N2098/08, y sus modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas al citado Ministerio.
Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles al Sr. Gustavo Iván PERALTA como Director General de Recursos Humanos y al Licenciado Gustavo Alberto DIARTE como Director General de Administración en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos objeto de la presente medida, no obstante lo cual deben ser exceptuadas del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N2098/08.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 7 de las Leyes Nros. 27008
y 27198, y 1 del Decreto N227/16.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, según el detalle obrante en planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2 Danse por designados, a partir del 29 de diciembre de 2015, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la presente medida, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma. Las mencionadas designaciones se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 3 Autorízase a los agentes mencionados en el Anexo II de la presente, el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 4 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Oscar R. Aguad.
ANEXO I
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
UNIDAD ORGANIZATIVA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

NIVEL
I I

ANEXO II
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Apellido y Nombre
DNI N

PERALTA, GUSTAVO IVAN

29.472.992

DIARTE, GUSTAVO ALBERTO

31.406.485

Cargo Director General de Recursos Humanos Director General de Administración
Nivel y Grado A-0
A-0

INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 3/2016
Acceso a la información.

Bs. As., 29/01/2016
VISTO la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, artículos 1, 14, 16, 33, 43 y 75
inciso 22, la DECLARACION UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19, la CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, artículo 13, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS, articulo 19, las Leyes N s 25.326, 26.047, y el Decreto N
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia, que contribuye al control y fortalecimiento de las instituciones republicanas; cuya principal herramienta es el derecho de acceso a la información pública que permite garantizar la transparencia para que los ciudadanos puedan ejercer una participación activa.
Que el derecho de acceso a la información pública debe ser entendido como un prerrequisito de la participación, que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas, al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad. Que en concordancia con lo expuesto ut supra, la Ley 26.047 establece que los registros nacionales serán de consulta pública.
Que asimismo el anexo VII del Decreto 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, regula el acceso a la información pública; y tiene como fin garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información, conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales que gozan de la misma jerarquía.
Que el Decreto 1172/2003 da cuenta de la amplia legitimación que se le otorga a los particulares a la hora de peticionar, incluyendo tanto a aquellos sobre quienes recaiga un derecho subjetivo, como a los que acrediten un interés simple. Asimismo la Ley 19.549, establece que tienen legitimación quienes acrediten un derecho subjetivo o interés legítimo.
Que el Decreto 1172/2003 establece que los obligados a informar pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley o decreto así lo establezca, o en el caso de datos personales de carácter sensible, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho de la intimidad y honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que se refiere la información solicitada.
Que existen diversas normas que contemplan el derecho de acceso a la información, encontrándose también en el Código de Minería, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y las leyes 24.052, 25.152, 25.188, 25.600, 25.675 y 25.831. Asimismo, este derecho aparece regulado en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos y en los
decretos 31/1999 y 229/2000, como en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1/2004. Por otro lado, distintas provincias y municipios, tienen sus propias normas que regulan el acceso a la información pública.
Que en lo relativo a los legajos de las sociedades comerciales, conforme el texto del artículo 9 de la Ley 19.550, éstos son de consulta pública. En este sentido, Jorge GRIPO aboga por la correcta interpretación de la normativa, tanto para garantizar la correcta publicidad que debe darse a los trámites que las entidades inscriben en el registro, así como también de la transparencia de sus actos. Tiene dicho la doctrina que no cabe en modo alguno restringir ni acotar la publicidad y transparencia de los registros, ya que no solo estaría yendo en contra el derecho de acceso a la información pública sino de la misma función que le fuera atribuida, que es garantizar la seguridad jurídica y el control de los actos de gobierno por parte de los individuos.
Que la Ley N 25.326 establece las condiciones a la cesión de información personal a terceros. Estas son ineludibles para evaluar la licitud del acto administrativo que resuelva la entrega de información en poder del Estado. La información objeto de protección, es por definición la relativa a los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes extendiéndose el concepto a datos de personas de existencia ideal.
Que la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información propone como excepción la información relativa a secretos comerciales que se encuentren en poder del Estado en razón de un trámite o gestión instada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro tipo de trámite y cuya revelación pueda causar perjuicios económicos.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, y conforme al plexo normativo anteriormente mencionado es sujeto obligado a garantizar la información pública, con las salvedades estipuladas en la Ley de Protección de Datos Personales.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1 Déjese sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 2 Póngase a disposición de los interesados la información existente en el organismo, con las limitaciones que establece la Ley 25.326 y normas concordantes, sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes.
Art. 3 Instrúyase a las distintas áreas del organismo, a ejecutar la presente norma.
Art. 4 Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Sergio Brodsky.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/02/2016

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Last issue14/07/2024

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